Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 16 de Abril de 2014, expediente 6655/14

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación INFICO S.A S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE ESCRITURACIÓN (POR DEMIRDKIAN OSCAR ANDRES)

6655/14 Juzg. 21 S.. 41 14-13-15 Buenos Aires, 16 de abril de 2014.

Y VISTOS:

  1. El incidentista apeló en subsidio la providencia de fs. 152 en la que se desestimó el recurso de apelación intentado por su letrado patrocinante invocando el carácter de gestor en los términos del CPr: 48.

    Sostuvo el recurso con los agravios USO OFICIAL expresados a fs. 157/160.

  2. El juez de grado no atendió la presentación de fs. 151 por considerar que el Dr. J.E.C. no acreditó "las dificultades insalvables para presentar el poder o actuar por derecho propio", negándole así actuar en los términos del CPr: 48.

    Ahora bien, advierte la Sala que el Dr.

    1. ya había invocado el carácter de gestor en la presentación de fs. 147 que no fue desestimada por el juzgado. En esa oportunidad explicó que el incidentista no suscribió el escrito porque se encontraba fuera de la jurisdicción.

    Si bien el juez de primera instancia, al atender dicho escrito, no se expidió expresamente sobre la aplicación del CPr: 48, lo cierto es que tampoco desestimó la actuación. Al contrario, en el proveído de fs.

    148 el propio magistrado dispuso que, previamente, debía notificarse por secretaría el decisorio de fs. 142/143.

    Por otro lado, esta S. juzga que, con la justificación brindada a fs. 147, debe tenerse por satisfecha la carga impuesta por el CPr: 48 consistente en "expresar las razones que justifiquen la seriedad del pedido".

    Además, así como el motivo de la presentación en los términos del CPr...

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