Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Septiembre de 2020, expediente CCF 002430/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2430/2020/CA1 “I.G.B. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud”.

Juzgado 8. Secretaría 16.

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2020.-

Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por OSDE con fecha 5.05.2020, concedido en relación y con efecto devolutivo el 5.06.2020, contra la resolución de 23.04.2020, que mereciera la réplica de la contraria el 11.06.2020, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora en su escrito de inicio y ordenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización Servicios Directos Empresarios (OSDE) que continuaran brindando a la señora G.B.I., la cobertura médica asistencial (plan 310) en los términos en que se venía realizando, con los aportes que efectúe el actora y para el caso de que el Plan 310 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, la accionante deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente (ver resolución de fecha 23.04.2020).

  2. OSDE dedujo el recurso de apelación referido. Los hechos a considerar de acuerdo a las versiones dadas por las partes y a la prueba documental aportada por ellas valorada superficialmente permite tener por ciertos los siguientes hechos.

    La señora G.B.

  3. fue afiliada a OSMEDICA hasta el 9.03.2019, fecha en la cual fue dada de baja por haber obtenido el beneficio jubilatorio (ver documental agregada al escrito de demanda).

    Durante ese lapso, estuvo amparada por la empresa gerenciadora OSDE bajo la modalidad del plan 310. Frente a la baja operada con motivo de su jubilación, remitió dos carta documento, una a la obra social y otra a la empresa referida mediante las cuales protestó el cese del plan acordado y la interrupción de la cobertura medico asistencial existente hasta ese momento.

    Ante el silencio de ambas demandas, la actora promovió el presente amparo solicitando el dictado de una providencia cautelar innovativa que le permitiera contar con la protección de salud que le brindaba su obra social de origen, antes de su jubilación.

    Fecha de firma: 03/09/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  4. Las circunstancias reseñadas precedentemente conducen a la confirmación de la sentencia apelada, habida cuenta de que quedó individualizado el acto lesivo y el accionante ejerció su derecho a mantener...

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