Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Diciembre de 2016, expediente CNT 051456/2015

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 51456/2015/CA1 JUZGADO Nº32 AUTOS: "I.F.C. c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 del mes de diciembre de 2016.-

VISTO:

El recurso de fs. 110/115vta., y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez “a quo”, a fs. 107/109, de conformidad con el dictamen fiscal, desestimó la excepción de incompetencia planteada por la demandada, tanto en razón de la persona como en la materia, por lo que viene en apelación ésta a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 110/115vta.

    A fs. 132 de la cuestión de competencia se corrió vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 134/vta., conforme D. nro. 70.158 del 02/12/2016.

    En primer término, esta S. no puede dejar de advertir que el recurso ha sido mal concedido, porque se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la Ley 18.345.

    No obstante ello, la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal, y que la causa ya está radicada ante esta Alzada sin objeción alguna, y, en definitiva un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada.

    El Supremo Tribunal ha resuelto que, para determinar la competencia no cabe atenerse a la ley que pueda resultar en definitiva aplicable, sino a la que se invoca como fundamento de la acción entablada (Fallos: 302:330 in re Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27342266#169700495#20161223084934819 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 51456/2015/CA1 “Sindicato Único Petroleros del Estado (Filial Ensenada) c/ Nación Argentina”, entre muchos otros).

    De la lectura de la demanda surge que el actor entabla la presente acción contra “Ugofe S.A. Línea Roca” y que luego, ésta es enderezada contra la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) empresa a la que, según se afirma, se le asignó la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas General Roca, General San Martín y Belgrano Sur, transfiriéndose el...

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