Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Septiembre de 2019, expediente CNT 011654/2017

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 11654/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA 47942 CAUSA Nº 11654/2017 - SALA

VII- JUZGADO Nº 17 AUTOS: " INFANTE, P.N. C / PROVINCIA ART S.A. S/ accidente ley especial”

Buenos Aires, 3 de setiembre de 2019.

VISTO:

El recurso extraordinario deducido por la parte actora (fs.164/175vta.)

que no mereciera réplica Y CONSIDERANDO:

Disconforme el recurrente con la sentencia dictada a fojas 160/163 cuya modificación pretende por vía extraordinaria con sustento en una supuesta arbitrariedad de la decisión adoptada por esta Sala.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reiteradamente decidido que no habilita el acceso a esa instancia, los agravios que sólo traducen discrepancias del recurrente con la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas del juicio, materias éstas propias de los jueces de la causa (Fallos, 276:186, 300:280 y 303:1511).

Por lo demás, la procedencia de la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional e imponen un criterio particularmente restrictivo pues, de lo contrario, se lo convertiría en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa se vería sustituido por el Alto Tribunal en una cuestión que, como la de autos, no es materia federal (Fallos 304:267).

En efecto, resulta ajeno al remedio procesal intentando el cuestionamiento de las normas en que se sustenta una decisión judicial tanto en su aplicación como en la interpretación que de ellas se hagan, los Tribunales competentes son la máxima instancia judicial (Fallos 304:180, 1887 y 305:779 y Fallos, 300:293, 301:179, 298:730).

Por lo expuesto, corresponde denegar la concesión del recurso intentado e imponer las costas por su orden (arts. 68 CPCCN) y ponderado el mérito y extensión de las tareas cumplidas, se regulan los honorarios del letrado firmante del escrito de fs.164/175vta. en el 30% de lo regulado por las labores cumplidas en primera instancia en favor de sus respectivos defendidos (art. 14 de la Ley 21.839).

En mérito de lo expuesto...

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