INFANTE, LUIS RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A E.. N° FCB 33000772/2012/CA1 AUTOS: “INFANTE, L.R. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INFANTE, L.R.c..N.Se.S.
s/REAJUSTE DE HABERES”, E.. N° FCB 33000772/2012/CA1, en los que el doctor G.A.S.A., abogado patrocinante de la actora, ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por la señora Presidenta de Sala, de fecha 15 de febrero de 2019, en la que se dispuso declarar la invalidez del escrito de expresión de agravios presentado por los letrados patrocinantes de la actora.
(fs.110/117.).
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO M. VÉLEZ FUNES - EDUARDO ÁVALOS -
GRACIELA MONTESI -.
El señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F., dijo:
Arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advirtió que el escrito de expresión de agravios presentado por los letrados patrocinantes de la actora, doctores A.A.S.M. y G.A.S.A., carecía de la firma de su representado, señor L.R.I.. Tampoco acompañaron poder alguno que justifique su personería. Por tal razón, se declaró la invalidez del acto procesal de que se trata. (fs. 121).
En contra de dicha providencia, interpone el doctor G.A.S.A., recurso de reposición. Manifiesta que la ratificación de la gestión puede devenir de cualquier presentación de la parte o del apoderado que haga presumir el conocimiento de los actuados por el gestor. Sostiene que la aplicación de una sanción Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #19640879#235420105#20190524125214721 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A E.. N° FCB 33000772/2012/CA1 AUTOS: “INFANTE, L.R. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”
tan rigurosa deviene en un excesivo rigorismo formal que vulnera los principios elementales de la defensa en juicio de raigambre constitucional.
Previo a todo, y en relación al escrito de expresión de agravios agregado a fs. 110/117, corresponde meritar que es un requisito ineludible para la presentación de los escritos en sede judicial la firma de la parte litigante, la cual constituye prueba de la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde, conforme lo prevé el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación. De allí
entonces que la...
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