Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Junio de 2020, expediente CNT 029215/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 29215/2015

AUTOS: “INFANTE CHRISTOPHER ARIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 46 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de JUNIO

de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

resuelve -en primer lugar- habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente sentencia, con fundamento en la Acordada Nº 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. Anexo I puntos IV.2 y IV.3; v. Resolución Nº 26 de esta Cámara).

Seguidamente, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, fundada en la ley 24.557, orientada al cobro de una indemnización que repare la derivaciones dañosas de un accidente in itinere sufrido por actor el 08/12/2014. Para así decidir,

    consideró acreditado el accidente, una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 20,17% t.o. (15% incapacidad psíquica y 5,17% física) y difirió a condena la suma de $ 204.653,85 con más intereses desde la fecha del infortunio (fs.183/185).

    Tal decisión es apelada por la demandada, a tenor de las manifestaciones expuestas a fojas 187/189, las que fueron contestadas por el actor a fs. 194/196. Por otra parte, la señora perita psicóloga apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos (fs. 186).

  2. Recuerdo que el actor relató en el inicio que comenzó a prestar servicios para H.D. el día 1/8/2014 como maletero, cumpliendo una jornada de 8 horas y que el día 08/12/2014, mientras se dirigía desde su hogar hacia el lugar de trabajo,

    fue abordado por dos personas, una de las cuales lo toma por el pecho y le coloca un cuchillo en el cuello; que al intentar liberarse sufre un corte en los dedos cuarto y quinto de la mano izquierda. Explicó que luego de huir corriendo logró subir a un colectivo;

    que el chofer lo trasladó a una sala de primeros auxilios próxima al lugar del hecho y que posteriormente fue asistido a través de la ART en la Clínica del Rosario, donde le diagnosticaron corte en los tendones flexores y nervio colateral de ambos dedos, se practicó una intervención quirúrgica y fue dado de alta el 3/3/2015.

    Al contestar demanda, Swiss Medical ART SA reconoció haber suscripto con la empleadora un contrato de afiliación vigente a la fecha del infortunio; haber recibido la denuncia del siniestro y brindado prestaciones.

    Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

  3. La demandada cuestiona el fallo porque la a quo determinó daño psíquico el que, en su tesis, no se encuentra acreditado, ni sustentado en fundamentos científicos.

    También objeta que se haya aceptado la relación causal con el hecho de autos. Afirma que es imposible que un accidente in itinere como el de autos, ocurrido hace más de cinco años, revista entidad suficiente para generar daño psíquico permanente y definitivo y que sus impugnaciones al dictamen pericial psicológico no fueron adecuadamente respondidas. Con cita de jurisprudencia, invoca que el daño psíquico no puede ser indemnizado en el marco de un accidente in itinere porque la reacción del sujeto afectado lo es con respecto a factores externos del trabajo. Insiste en que no...

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