Sentencia nº DJBA 159, 173 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2000, expediente P 74901

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Negri-Hitters-Salas
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

Contra la sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen que condenó a S.J.H. por infracción al art. 96 inc. f) del decreto ley 8031/73 a treinta días de arresto y ciento cuatro pesos de multa, sin costas (fs. 49/51), el encartado, por propio derecho y con patrocinio letrado, interpone recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad (fs. 65/67 vta.).

Funda el recurso de nulidad en el hecho de no haber tratado el sentenciante el planteo oportunamente formulado por la parte respecto de la nulidad del procedimiento, transgrediendo de tal modo lo dispuesto en el art. 168 de la Constitución de la Provincia.

Estimo que la queja es fundada.

Al interponer recurso de apelación contra el fallo del juez de paz, el recurrente sostuvo que “...el acta de prevención y la documental secuestrada, se ha llevado adelante y obtenido mediante un procedimiento totalmente irregular, con violación a lo dispuesto en el art. 191 del C.P.P.” (fs. 40 vta.), y más adelante señaló que “Si bien el acta de constatación...podrá invocarse como plena prueba...,no es menos cierto que dicha premisa es válida, en tanto la misma se realice con el debido resguardo de las garantías constitucionales que me asisten, lo que no se da en el marco del proceso que ataco” (fs. 42 “in fine”).

Y no obstante que la Alzada, al enumerar los agravios dirigidos contra la sentencia recurrida, tuvo presente la alegación del apelante de que “...la prueba agregada se incorporó mediante un procedimiento viciado de nulidad...” (1ra. cuestión, punto I; fs. 49 y vta.), no trató la cuestión, entrando derechamente al análisis de su mérito probatorio, tema que le proseguía en el orden lógico (v. fs. 50, 2do. párr.).

Y desde que la omisión recayó sobre un planteo de cuya resolución dependía el resultado del juicio, corresponde declarar la nulidad del fallo por resultar violatorio del art. 168 de la Constitución de la Provincia (conf. doct. causa P.50.915, del 231297).

La solución que propicio me exime de tratar el restante recurso deducido.

Propicio, en consecuencia, que V.E. proceda como lo indica el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (seg. ley 3589 y sus modif.).

La P., octubre 12 de 1999 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de setiembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación...

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