Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Mayo de 2000, expediente P 71595

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pisano-Ghione-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

Contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Quilmes v. fs. 42/44 dedujo sendos recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y nulidad la Sra. Defensora Oficial v. fs. 52/56 vta..

En mi opinión, los recursos resultan inadmisibles.

Son formulados en forma promiscua, incumpliendo la exigencia contenida en el art. 355 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y modificatorias. Ello me impide determinar sus fundamentos, siendo que las cuestiones comprendidas en cada uno de ellos son diferentes conforme lo establecen las normas pertinentes de la Constitución provincial y las procesales atingentes.

Además, contribuyen a esa confusión planteos propios de la vía extraordinaria no interpuesta, a la sazón, valoración probatoria y la doctrina citada por la recurrente P. 33.392.

Por lo expuesto, considero que deben ser rechazados.

Así dictamino.

La Plata,19 de marzo de 1999 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a treinta y uno de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., G., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 71.595, “Saiach, R.E.. I.. art. 96 inc. f), dec. ley 8031”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Quilmes condenó a R.E.S. a la pena de treinta días de arresto y ciento ochenta pesos de multa, más el pago de la tasa de actuación administrativa por infracción al art. 96 inc. f) del dec. ley 8031.

La señora Defensora Oficial interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Corresponde anular de oficio la declaración del imputado de fs. 10 y vta. y todo lo actuado en consecuencia?

    Caso negativo:

  2. ¿Son fundados los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y nulidad interpuestos?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

    Cuando el imputado prestó declaración en sede policial (fs. 10 y vta.) la realización de dicho acto no fue notificada previamente a la...

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