Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 1999, expediente P 71563

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-de Lázzari-Ghione-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el imputado con patrocinio letrado v. fs. 67/69 contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Bahía Blanca v. fs. 56/58 vta. es inadmisible.

Ello así pues la parte no discute la constitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre la materia regida por la Constitución provincial.

En el mejor de los casos, el apelante estaría señalando un supuesto incumplimiento del segundo párrafo del art. 126 de la ley 8031 notificación del acto de la indagatoria a la defensa, pero ello es materia ajena a la vía recursiva intentada.

Por lo expuesto, y conforme a lo dictaminado en causa P. 58.030 del 291195, opino que V.E. debe rechazar la queja traída.

La Plata,29 de marzo de 1999 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., de Lázzari, G., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 71.563, “S., A.C.. I.. art. 43 inc. “d” del dec. ley 8031/73”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Bahía Blanca condenó a A.C.S. a la pena de diez días de arresto y ciento veinte pesos de multa, con costas, por resultar autor responsable de la infracción prevista en el art. 43 inc. “d” del dec. ley 8031/73.

El procesado, por derecho propio y con patrocinio letrado, interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. Denuncia el recurrente la inconstitucionalidad del art. 126 del Código de Faltas pues violaría las garantías de la defensa en juicio, de la igualdad ante la ley y del debido proceso, previstas en los arts. 11 y 15 de la Constitución de la Provincia, por privar al acusado de la “correspondiente asistencia técnica legal obligatoria”.

    No asiste razón...

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