Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Marzo de 2000, expediente P 72326

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pisano-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional de M. condenó a F.G.G. a treinta días de arresto y ciento cuarenta pesos de multa por infracción al art. 96 inc. f de la ley 8.031 (v. fs. 37/39 vta.).

Contra este decisorio interpuso recurso extraordinario de inconstitucional el imputado por derecho propio con patrocinio letrado (v. fs. 345/48 vta.). Denuncia la inconstitucionalidad de las leyes 8.031 y 8.895 por quebrantar los arts. 18 y 19 de la Constitución nacional y 10, 11, 16, 18, 25 y 26 de la Constitución provincial.

Advierto en el recurso tres puntos esenciales: l) atipicidad de la conducta incriminada (art. 1º inc. f, ley 8.895); 2) inversión en perjuicio del procesado de la prueba de cargo acta de constatación, con violación a los principios de defensa en juicio e inocencia, lo que tilda de inconstitucional (art. 134 del Código de Faltas); 3) vulneración de derechos de defensa al otorgarle al Jefe de Policía calidad de Juez y parte (art. 10, ley 8.985).

Opino que el recurso no puede prosperar.

El planteo relativo a si la conducta encuadra o no en la figura prevista en el art. 96 inc. f, ley 8.031, resulta ajeno al recurso extraordinario intentado.

La impugnación referida al art. 134 de la misma ley , es improcedente en tanto dicho precepto no invierte la carga probatoria que determina los efectos que en ese terreno produce el acta en cuestión (art. 9 de la Constitución provincial).

Por último, no observo que la circunstancia de reunirse en cabeza de una sola persona el carácter de Juez y Jefe del órgano preventor afecte los derechos constitucionales del supuesto infractor. La sentencia recurrida fue dictada por un órgano del Poder Judicial, previa suficiente oportunidad de defensa y prueba (art. 9 de la Constitución local).

En el sentido expuesto, se ha expedido V.E. al resolver en causa P. 50.523, sentencia del 29992).

Propicio, por lo que llevo dicho, el rechazo del recurso traído.

La Plata, 19 de marzo de 1999 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de marzo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., L., P., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 72.326, “G., F.G.. Infracción art. 96 inc. f) decreto ley 8031 (t.o.)”.

A N T E C E...

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