Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Mayo de 1999, expediente P 70742

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pisano-Pettigiani-San Martín
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. confirmó la sentencia del Sr. Juez de Paz de Nueve de Julio que condenó a J.J.A. a la pena de treinta días de arresto y ciento veinte pesos de multa por infracción al art. 96 inc. “f” de la ley 8031 (v. fs. 36/39 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad el encartado, por propio derecho y con patrocinio letrado. (v. fs. 46/49).

Sostiene el recurrente que la conducta incriminada la mera tenencia de papeles con anotaciones numéricas de quiniela es atípica pues no es la que reprime el art. 96 inc. “f” del Dec. ley 8031/73; por ello aduce que la sentencia quebranta los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, y 10, 11, 16, 18, 25 y 26 de la Constitución de la Provincia.

También alega la inconstitucionalidad de los arts. 134 de la ley 8031 y 10 de la ley 8895 por considerarlos violatorios de los derechos de defensa en juicio e inocencia consagrados en el art. 10 de la Constitución provincial. Expresa que el primero somete al inculpado a probar en contra del acta de constatación, invirtiendo en su perjuicio la carga de la prueba, y que el segundo pone en manos de un funcionario de la administración el Jefe de Policía el ejercicio de funciones judiciales en el orden penal, consagrando en su persona la doble calidad de juez y parte.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

El primero de los planteos resulta improcedente. Determinar si la conducta incriminada al procesado encuadra o no en la figura acuñada en la disposición legal aplicada es cuestión ajena al presente recurso de inconstitucionalidad pues, como vicio “in iudicando” que es, pertenece al ámbito del recurso de inaplicabilidad de ley .

Tampoco es procedente la alegada inconstitucionalidad del art. 134 de la ley 8031. Dicha norma no invierte la carga de la prueba sino que determina los efectos que en este terreno produce el acta de constatación (conf. causas P. 47.084, del 14391, P. 54.046, del 29394).

Por fin, el agravio formulado contra la validez constitucional de art.10 de la ley 8895 no puede correr mejor suerte. La jurisdicción en materia de faltas, con la sanción de la ley 11.411 que modificó del art. 106 del Código de Faltas, ha pasado a manos de funcionarios del Poder Judicial, tal como se refleja en el presente caso en el que la sentencia ha sido dictada por el Juez de Paz letrado y revisada por la...

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