Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 2008, expediente P 100600

Presidente del tribunalde Lázzari-Genoud-Hitters-Kogan
Número de expedienteP 100600
Normativa aplicadaCPPB Art. 495,CPE Art. 80
Fecha09 Abril 2008

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de abril de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., G., H., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 100.600, ". ,D.M. . Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial deD.M.I. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Lomas de Z. que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas como autor responsable del delito de homicidio calificado por alevosía.

El señor Defensor ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue concedido por esta Corte (fs. 198).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Denuncia el señor Defensor la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal y del principio de culpabilidad contenido en el art. 18 de la Constitución nacional.

    En sustento de su postura señala que "... El recurrente en la presentación original como la defensa ante la instancia casatoria, hicieron referencia a las pericias psiquiátricas y psicológicas realizadas ... y que de haber recepcionado el tribunal de mérito las conclusiones de las mismas, muy probablemente ello hubiera incidido en el grado de responsabilidad penal de mi asistido y sin lugar a dudas en la calificación legal escogida..." (fs. 190/vta.).

    Seguidamente efectúa una serie de consideraciones en relación con el contenido de las pericias de fs. 50/51 vta. y 89/90, en virtud de las cuales afirma que "... no se trataría solamente de una personalidad anormal o incapacidad emocional, sino de otras situaciones ... que sin lugar a dudas gravitaron de otra manera en el ámbito de determinación..." del imputadoI. (fs. 191).

    Añade que tanto el tribunal de origen como el órgano casatorio descartaron que las mencionadas particularidades de la personalidad del procesado configurasen un supuesto de...

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