Santa Ines Asociacion Mutualista (matricula 379) S/ Disolucion de Sociedad

Fecha de la disposición 6 de Abril de 2010

La preparación y emisión de estos estados contables es responsabilidad del Fiduciario en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad es emitir un informe sobre dichos estados contables, basado en nuestro examen llevado a cabo con el alcance que mencionamos en el apartado 2.

2 ALCANCE DE LA REVISION LIMITADA Nuestra revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados contables de períodos intermedios y, por lo tanto, no incluyó todos los procedimientos de auditoría necesarios para poder expresar una opinión sobre la situación patrimonial del Fideicomiso al 30 de junio de 2009, los resultados de sus operaciones, las variaciones de su patrimonio neto y sus flujos de efectivo por el período de seis meses finalizado en esa fecha.

Los estados contables del Fideicomiso al 31 de diciembre de 2008 que se presentan con fines comparativos, de acuerdo a lo expuesto en nota 3.2, y que constituyen los saldos iniciales del período finalizado el 30 de junio de 2009, han sido objeto de una auditoría efectuada por nosotros, habiendo emitido nuestro informe con fecha 5 de marzo de 2009 sin salvedades.

Los estados contables del Fideicomiso al 30 de junio de 2008 que se presentan con fines comparativos, de acuerdo a lo expuesto en nota 3.2, han sido objeto de una revisión llevada a cabo por nosotros, habiendo emitido nuestro informe de revisión limitada con fecha 14 de agosto de 2008 sin salvedades.

3 INFORME DE LA REVISION LIMITADA En virtud de la limitación expuesta en el apartado 2, no estamos en condiciones de emitir opinión sobre la razonabilidad con que los estados contables del Fideicomiso Financiero Proyecto de Inversión y Desarrollo del Complejo Industrial Nacional de las Telecomunicaciones al 30 de junio de 2009 presentan la situación patrimonial fiduciaria a dicha fecha, los resultados fiduciarios de sus operaciones, las variaciones en el patrimonio neto fiduciario y sus flujos de efectivo fiduciarios por el período de seis meses finalizado en la misma.

No obstante, estamos en condiciones de manifestar que en los presentes estados contables han sido considerados todos los hechos y circunstancias de los que hemos tomado conocimiento.

4 INFORMACION ESPECIAL REQUERIDA POR DISPOSICIONES VIGENTES En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:

4.1 Los estados contables mencionados surgen de registros contables del Fideicomiso llevadas, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

4.2 Al 30 de junio de 2009 no existen deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.

Nº 31.876 54 comunica por 5 días que con fecha 18 de agosto de 2009, se ha declarado abierto el proceso de liquidación de Santa Inés Asociación Mutualista Matrícula 379. Asimismo, se ha designado interventor liquidador por el Instituto Nacional de sociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.) al Dr.

Matías Hernán Bedoya (fs. 438/440), acéptase dicha nominación estableciéndose que cumplirá sus funciones asimilándolas a las del síndico que prevé la ley 24.522 en cuanto dicha normativa resulte aplicable conforme lo expuesto en los considerandos. Asimismo se ha decretado la inhibición general de bienes de la mutual liquidada Se hace saber que se prohibe la entrega de dinero y/o bienes de cualquier naturaleza a la mutual la que, de efectuarse, será considerada ineficaz.

Intimase a quienes tengan en su poder bienes o documentos de la entidad liquidada a ponerlos a disposición del liquidador dentro de los cinco días (art. RR de la ley 24,522), Se hace saber que, se fija como fecha tope el día 30 de abril de 2010 para que los acreedores presenten al liquidador, al domicilio sito en la calle Suipacha 612, piso 2, depto D, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las solicitudes de presentación de créditos y los títulos pertinentes (arts. 32 y 200 ley 24,522), Asimismo, fijase el día 13 de mayo de 2010 como fecha máxima hasta la que se podrán presentar en forma escrita las impugnaciones a las solicitudes formuladas por los acreedores. Fíjase el día 14 de junio de 2010, como fecha máxima para que el Sr. liquidador presente el informe individual a que se refiere -en lo pertinente- el art,35 de la ley 24,522, y el día 11 de agosto de 2010 como fecha máxima para la...

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