Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 13 de Julio de 2012, expediente C05912

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012

Poder Judicial de la Nación “COSTAS M.I. c/ Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) s/ acción de amparo (sumarísimo) s/ incidente de apelación” (Expte. N°

C05912) Juzgado Federal de Neuquén General Roca, 13 de Julio de 2012.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.52, contra la resolución de fs.47/49vta que hizo lugar a la medida cautelar requerida en el escrito inicial;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras USO OFICIAL

de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. M.I.C. y M.J.C. promovieron juicio sumarísimo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios, para que se la condenase a cubrir la prestación médica de criopreservación de ovocitos de M.J.C. en razón de padecer el denominado síndrome de Gorlin, que se caracteriza por provocar alteraciones esqueléticas y tumores benignos en varios órganos, entre ellos los ovarios. Según sostienen, la mencionada dolencia tuvo como consecuencia una serie de operaciones que llevaron a la paciente a una situación actual en la que, frente a la inminencia de una nueva intervención quirúrgica, corre graves riesgos de perder el único ovario que aún conserva, y por lo tanto la función reproductiva (fs.13 del presente incidente).

    Requirieron el dictado de una medida cautelar para que se ordenase la inmediata cobertura de la antedicha prestación, hasta tanto se arribase a una sentencia definitiva (fs.46).

  2. Despachada favorablemente la medida a fs.47/49vta., la emplazada interpuso recurso de apelación a fs.52.

    A fs.54/58vta acompañó el memorial, que no fue respondido por la actora.

  3. Sostuvo la recurrente que no se hallaban acreditadas en autos las exigencias para el dictado de toda medida cautelar, esto es, verosimilitud en el derecho,

    peligro en la demora y contracautela suficiente.

    En lo que respecta al primero de los elementos, explicó que la prestación demandada no se encontraba incluida en el PMO y que por lo tanto no formaba parte del contrato celebrado con la actora. Agregó que el fundamento basado en la discapacidad de la reclamante no constituía un elemento relevante para apartarse del criterio expuesto toda vez que la práctica médica reclamada no guardaba relación con la discapacidad...

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