Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Agosto de 2017, expediente CCF 000278/2008/CA003

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 278/2008 – S.

  1. – INDUSTRIAS WAMCO SA C/

    GOLDCHER MIGUEL RAUL S/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA.

    Juzgado n° 2 Secretaría n° 3 En Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  2. Industrias Wamco S.A. promovió demanda ordinaria contra M.R.G. a fin de que se declare infundada las oposición que dedujera respecto de las solicitudes de registro de las marcas “WAMCO (y diseño)”, Acta n° 2.728.696 en la clase 9 y Acta n° 2.728.697 en la clase 11, como así también se decrete la caducidad de la marca “WINCOLUX”, registro n° 1.649.795 en la clase 11, con imposición de costas.

    En su escrito de ampliación de la demanda de fs.

    34/47 vta. relató que en una investigación posterior a la Mediación surgió que aparentemente existiría un taller de reparaciones de audio identificado en algunas guías o buscadores de productos electrónicos de audio o de grupos electrógenos W..

    Insistió en que no sólo no existe posibilidad de confusión entre las marcas enfrentadas “WAMCO” y “WINCOLUX”, sino que tampoco existe confusión entre los servicios que ofrecen.

    Reseñó que su empresa fue creada en 1949 y que fue la primera industria argentina que obtuvo el certificado de calidad ISO 9001 otorgado por el IRAM, Instituto Argentino de Normalización, conjuntamente con el certificado IQNet, “The International Certification Network”.

    Señaló que acompaña a la presente demanda dos folletos de tapa celeste del 50° aniversario de WAMCO Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16214347#157677530#20170822133121053 1949-1999, en la que consta una nómina de productos, y en particular de la distintiva iluminación de emergencia “WAMCO”, entre los cuales se destacan balastos, luminarias y señalizaciones luminosas.

    Se refirió a la inconfundibilidad de las marcas como así también de los productos, recalcando que su marca es mixta y que no puede cotejarse sin reivindicar el conjunto marcario con sus elementos gráficos en virtud del principio de indivisibilidad marcaria.

  3. A fs. 75/81 vta. contestó la demanda M.R.G. oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva por cuanto aseveró que la marca “WINCOLUX”, N°

    1.649.795 de la clase 11 internacional, pertenece también a otros dos cotitulares: A.G.M. y F.I.Z., operando entre los tres un...

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