Sentencia de SALA III, 18 de Agosto de 2015, expediente CCF 006213/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6.213/10/CA1 “Industrias Termoplásticas Argentinas SA c/ Itap SA Embalagens s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Industrias Termoplásticas Argentinas SA c/ Itap SA Embalagens s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. Mediante el pronunciamiento dictado a fs.

    162/164 el magistrado a quo rechazó la demanda promovida por Industrias Termoplásticas Argentina SA y en consecuencia, declaró

    fundada la oposición deducida por Itap SA Embalagens al registro de la marca MIXTA “ITA” solicitada por acta N.. 2.819.095 para distinguir productos de la clase 20.

    Para así decidir, ponderó en primer término que no se encontraba discutido en autos que la accionada es titular de la marca con la que fundó su protesta. A su vez, destacó que los signos en disputa presentan similitudes en el plano fonético y que el diseño de la marca mixta no aleja la posibilidad de confusión toda vez que el elemento preponderante son las letras “ITA”. Por último, tuvo en cuenta que el hecho de que la actora sea titular de la marca “Ita Industrias Termoplásticas Argentinas Saic y F”, carece de incidencia en la resolución del presente conflicto por tratarse de una marca muy distinta a la solicitada en autos.

    Con relación a las costas, las impuso a la actora vencida (art. 68 del Código Procesal).

    Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Apeló la parte actora (ver recurso de fs. 166 y auto de concesión de fs.167) quien expresó agravios a fs. 176/177, cuyo traslado contestó su contraria mediante presentación de fs. 179 y vta.

    Hay, también, recursos contra la regulación de honorarios (ver fs. 166 y fs 171), que serán tratados al final del acuerdo, según las conclusiones a las que el Tribunal arribe (arg. art.

    280 del Código Procesal, texto según ley 26.939, DJA).

  2. La recurrente se agravia de la sentencia apelada por cuanto el magistrado no tuvo en cuenta -según su criterio- que la marca mixta “ITA Industrias Termoplásticas Argentinas SAIC y F”

    convive en forma pacífica con el resto de las marcas de la clase 20, entre ellas la marca “ITAP” de la...

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