Industrias Tameyfu S.A. S/ Quiebra

Fecha de la disposición27 de Octubre de 2009

C.U.I.T 20-16071300-4. Los Acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos para su verificación, ante el Síndico Estudio Bermudez, Dell'Ali, Molina, en el domicilio sito en la calle H Irigoyen 1548, Piso 1 oficina '7', de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 13 de noviembre de 2009. Asimismo se deja constancia que se han fijado los días 28 de diciembre de 2009 y 9 de marzo de 2010, respectivamente, para la presentación de los informes previstos por los artículos 35 y 39. La audiencia informativa se realizara en la sede del Juzgado, el día 16 de agosto de 2010 a las 11.00 horas. El presente edicto deberá ser publicado por cinco días en el 'Boletín Oficial de la Nación'.

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009.

María Emilia Perazzo, secretaria interina.

e. 23/10/2009 Nº 93475/09 v. 29/10/2009 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 6, Secretaría Nº 12, a cargo del Dr. Mariano E. Casanova, sito en Dgnal. Roque Sáens Peña 1211, piso 2º de Capital Federal; comunica por cinco días que en los autos 'F.A.D.I.P.

Fábrica Argentina de Instrumentos de Precisión S.A. s/Quiebra', expte. Nº 055477, con fecha 13.10.2009 se ha decretado la quiebra de referencia (CUIT: 30-50231531-1), siendo el síndico actuante el Contador Néstor Delfor Monti, con domicilio en Av. Córdoba 1525, piso 4º of. '42', a donde los acreedores deberán concurrir para presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 23.11.2009. Se prohíbe a los terceros hacer pagos al fallido, caso contrario serán ineficaces. Aquellos acreedores que hubieren insinuado su crédito tempestivamente en la etapa del concurso preventivo, no tendrán necesidad de hacerlo nuevamente en el período informativo de la quiebra (arg. LCQ 202). La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados -tanto en la etapa del concurso preventivo como en la de la quiebra (art. 36 L.C.Q)- será dictada, a más tardar, el día 22.2.2010.

Buenos Aires, 22 de octubre de 2009.

Mariano E. Casanova, secretario interino e. 26/10/2009 Nº 94671/09 v. 30/10/2009 N° 7

) II) 1.- Atento lo dispuesto por el decreto Ley 5965/63: 89 y ss., decrétase la cancelación del siguiente documento:

pagaré, que contiene los siguientes datos: 1) la denominación 'pagaré' inserta en su texto; 2) una promesa pura y simple de pagar la suma de $ 120.000 (pesos ciento veinte mil); 3) el plazo de pago de un año contado desde el día 19 de abril de 2008, que fue la fecha de entrada en vigencia del pagaré; 4) no se indica el lugar de pago; 5) no está indicado en el título el nombre de la persona a quien debe realizarse el pago (título 'al portador'); 6) el pagaré fue firmado en la calle San Martín 170, piso 4º de la Ciudad de Buenos Aires el día 29 de febrero de 2008 y 7) el pagaré ha sido firmado por el Sr. Hugo Giganti.

)'. Fdo. Fernando G. D'Alessandro, Juez.

Buenos Aires, 1º de septiembre de 2009.

Rodrigo F. Piñeiro, secretario.

e. 15/10/2009 Nº 89364/09 v. 04/11/2009 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, comunica por cinco días que en fecha 24 de septiembre de 2009 se ha decretado la quiebra de 'Rotundo,

Jorge Roque'.El síndico designado es Horsmann Adolfo con domicilio en la calle Acevedo 246,

Piso 7º, '21' de esta ciudad. Se ha fijado fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes el 10/12/2009; intímase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio, en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenérsele por constituido en los estrados del Juzgado; asimismo, intímase al fallido y a terceros a que dentro de 24 horas respectivamente, entreguen bienes, documentación o libros del fallido al Síndico. Se prohibe hacer pago y/o entrega de bienes al fallido so pena de ineficacia.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2009.

Rodrigo...

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