Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2011, expediente 48.508/2010

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

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SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47.903 CAUSA N°

48.508/2010 SALA IV “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE

INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS C/ DE ARAUJO E SA

ALFREDO RAUL S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO” JUZGADO N°31

Buenos Aires, 31 DE MARZO DE 2011

Y Visto:

La apelación deducida por la actora a fs. 73/82 contra la sentencia interlocutoria de fs. 18/22 que rechazó in limine la acción autónoma de nulidad contra la sentencia firme dictada por el Juzgado n° 31 el 12 de diciembre de 2008

en los autos “De Araujo E Sa Alfredo Raúl c/ “Obra Social del Personal de Industrias Químicas y P. s/ despido” y confirmada por esta Sala el USO OFICIAL

29 de mayo de 2009.

Y Considerando:

Que el Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General en el sentido de que la lectura del escrito de inicio, unida a los elementos acompañados por la parte actora y a las circunstancias sobrevivientes referentes a la existencia del procesamiento del demandado dispuesto por el Juzgado de Instrucción n° 23, por considerarlo “…autor penalmente responsable del delito de defraudación por administración fraudulenta, en concurso ideal con falsificación de documentos privados y públicos; y en concurso real con estafa procesal en carácter de partícipe necesario (arts. 45, 54, 55, 172 inc. 7° y 292

del Código Penal de la Nación, y artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación)”, justifican la apertura de un proceso pleno de cognición a fin de elucidar lo acontecido.

Que ello conduce a revocar la decisión recurrida por motivaciones estrictamente procesales, sin que ello implique, obviamente, avalar la tesis del escrito de inicio, ni desconocer el carácter excepcional de la acción de revisión de cosa juzgada, sino, simplemente, afirmar el derecho de la apelante a recurrir a los estrados judiciales en un trámite ordinario de conocimiento.

Que, en cambio, no resulta admisible la medida cautelar solicitada, por cuanto –como también lo señala el Dr. E.Á.- las medidas de no innovar, en supuestos similares, y destinados a conjurar el cumplimiento de 1

sentencias judiciales, deben ser interpretadas con suma prudencia y sólo admitirse frente a una intensísima verosimilitud del derecho, que, por el momento, no se advierte configurada.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, el Tribunal

RESUELVE:

Revocar la resolución apelada y ordenar la continuación del trámite de la causa. 2) Desestimar la medida de no innovar solicitada por la...

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