Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Octubre de 2014, expediente COM 011261/2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación INDUSTRIAS QUIMICAS CARBINOL S.A. LE PIDE LA QUIEBRA ROLDAN JORGE PEDRO Expediente N° 11261/2013 Juzgado N° 26 Secretaría N° 51 Buenos Aires, 21 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

I.V. apelada en subsidio la resolución de fs. 158/60. El memorial obra a fs. 168/9, en tanto fue contestado a fs. 192/3.

  1. Mediante la referida decisión, la juez de primera instancia rechazó

    las excepciones de incompetencia y prescripción intentadas por la emplazada, e intimó a ésta a depositar $301.979,65, bajo apercibimiento de quiebra.

  2. Un orden de precedencia lógico exige que la Sala se ocupe, en primer lugar, de tratar la incompetencia cuyo rechazo agravia a la apelante.

    Se adelanta que el recurso ha de prosperar, toda vez que, por las razones que se dirán, el presente proceso debe tramitar ante el juez que interviene en el concurso preventivo de la demandada.

    Así corresponde concluir si se atiende a que, tras haber arbitrado de oficio los medios necesarios para conocer el estado de ese concurso –

    actuación que se realizó de ese modo oficioso por ser la competencia concursal de orden público-, la Sala comprobó que el aludido concurso no ha finalizado, sino que cuenta con acuerdo homologado aún en vías de cumplimiento (v. asimismo informe de fs. 151).

    Ese extremo revela la posibilidad de que sobrevenga un supuesto de quiebra indirecta, en la cual sólo podría conocer el mismo juez que interviene en el referido juicio colectivo hoy pendiente.

    Dado ello, y siendo que sólo ese juez es también el competente para determinar si el crédito del peticionante es de carácter pre o postconcursal, no corresponde que la Sala se pronuncie ahora sobre esta otra cuestión, que también ha enfrentado a las partes y que deberá ser sometida al tribunal de Alzada respectivo, una vez que el mencionado magistrado de grado competente en el caso se haya expedido.

    Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA)

    Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA INDUSTRIAS QUIMICAS CARBINOL S.A. LE PIDE LA QUIEBRA ROLDAN J.P.E.N.° 11261/2013 Poder Judicial de la Nación Por las mismas razones, tampoco es procedente que esta S. se pronuncie sobre las demás controversias que, en torno al crédito base del planteo, han sido debatidas.

  3. Por ello, de conformidad con lo dictaminado en lo pertinente por el Sr. Fiscal General ante la Cámara (dictamen nro. 142940, del 2.9.14), se RESUELVE:

    revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, hacer lugar a la incompetencia planteada, con costas por su orden en razón de que...

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