Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Febrero de 2017, expediente CAF 002748/2004/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa CAF nº 2.748/2004/CA1, “Industrias Nor Bur SA c/ PEN – ley 25.561 - dtos. 1570/01 214/02 (Nación-Lloyds) y otros s/ proceso de conocimiento – ley 25.561” —Juzgado nº 5.

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “Industrias Nor Bur SA c/ PEN – ley 25.561 -

dtos. 1570/01 214/02 (Nación-Lloyds) y otros s/ proceso de conocimiento – ley 25.561”, El señor juez R.E.F. dijo:

I. La firma Industrias Nor Bur sociedad anónima promovió

demanda contra: (i) el Estado Nacional; (ii) el Banco Central de la República Argentina (BCRA); (iii) el Banco de la Nación Argentina (BNA); (iv) Lloyds TSB Bank; (v) Bank Boston National Association [actualmente, Banco Patagonia]; y (vi) el Banco de Galicia y Buenos Aires. El objeto de la demanda es la obtención de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por las medidas adoptadas en el marco del denominado “corralito financiero”. La pretensión está

fundada en la responsabilidad estatal por su conducta ilegítima, y en la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de la ley 25.344, de los decretos 1570/2001, 214/2002, 320/2002 y de las “demás normas reglamentarias y resoluciones del BCRA” (fs. 395/438).

II. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda y distribuyó las costas en el orden causado (fs. 535/540).

Para decidir de esa manera, sostuvo los siguientes argumentos.

(A) Relativamente a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el BCRA y a la excepción de falta de legitimación activa planteada por el BNA y por el Banco Patagonia:

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10733591#169733866#20170210104228014 (i) la actuación del BCRA, consistente en la emisión de circulares y comunicaciones como órgano ejecutor de las normas creadas por el Poder Ejecutivo Nacional, comporta un fundamento suficiente para ser parte demandada en este proceso, (ii) la defensa ofrecida por el Banco Patagonia y por el BNA en el sentido de que no tenían vínculos contractuales con la firma actora no resulta atendible pues se advierte en la causa que esos vínculos sí

existieron.

(B) Acerca del plano sustancial del pleito:

(i) las entidades privadas demandadas cumplieron con un mandato legal del que no podían apartarse, razón por la cual deben ser eximidas de la responsabilidad que pretende atribuirles la firma actora; (ii) las normas cuestionadas fueron ampliamente examinadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y concretamente, en el precedente “M.”, concluyó en su aplicación no ocasionaba lesión al derecho de propiedad y que no eran inconstitucionales; (iii) tampoco se configura un supuesto de responsabilidad del Estado por actividad lícita, pues de las pruebas producidas no son idóneas para demostrar que los acontecimientos denunciados hayan sido la causa generadora de las pérdidas invocadas por la firma actora; (iv) aquel tipo de responsabilidad requiere para su procedencia, especialmente, la concurrencia de un sacrificio especial y la ausencia del deber jurídico de soportar el daño por parte del afectado; (v) debe repararse en que “dentro del contexto ‘corralito financiero’, los dos últimos requisitos fueron vivenciados por una inmensidad de ciudadanos en nuestro país, sufriendo en algunos casos daños irremediables. Caso contrario es lo que sucede en autos, pues de los estados contables se observa que la empresa repuntó en sus ganancias”; Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE 2 CAMARA - SEC. H.G. #10733591#169733866#20170210104228014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa CAF nº 2.748/2004/CA1, “Industrias Nor Bur SA c/ PEN – ley 25.561 - dtos. 1570/01 214/02 (Nación-Lloyds) y otros s/ proceso de conocimiento – ley 25.561” —Juzgado nº 5.

(vi) el hecho de que la firma actora pudo haberse considerado con derecho a litigar justifica la distribución de las costas en el orden causado.

III. El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora (fs.

1682), por el Banco de Galicia (fs. 1684) y por el BNA (fs. 1686), que expresaron agravios (fs. 1694/1706, 1707/1708 y 1710/1713, respectivamente) que fueron replicados (la firma actora lo hizo a fs.

1714/1718 y 1737/1742, el Banco de Galicia a fs. 1720/1727 y el BNA a fs. 1743/1745).

Los agravios de la firma actora fueron contestados por el BCRA (fs. 1728/1736), por el Banco Patagonia (fs. 1746/1747) y por el BankBoston (fs. 1748/1755).

IV. Las críticas formuladas por la firma actora pueden sintetizarse del modo siguiente:

(i) se omitió considerar que no es una ahorrista sino un establecimiento industrial que se encuentra afectado a múltiples obligaciones contractuales que no pudo cumplir por la indisponibilidad de fondos, circunstancia que produjo la paralización de su actividad; (ii) a raíz de la adopción de las medidas cuestionadas sufrió una confiscación que le generó gravosas consecuencias económicas que se tradujeron en despidos de personal, embargos, ejecuciones y apremios, pérdida de clientes, incremento de los costos de producción y pérdida de ganancias, entre otras contingencias; (iii) mediante las pruebas producidas en la causa quedó

demostrado que antes de la implementación de aquellas medidas era una empresa solvente y redituable; Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10733591#169733866#20170210104228014 (iv) la resolución apelada incurre en un error evidente al señalar que no se encuentra acreditado el nexo causal entre los daños y perjuicios reclamados en concepto de pérdidas económicas, toda vez que en toda su extensa trayectoria sólo ha sufrido pérdidas durante los ejercicios contables correspondientes a los años 2001 y 2002; (v) las pérdidas económicas obedecieron, en parte, a los gastos de honorarios de los abogados...

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