Industrias Metalurgicas Turbion Sa S/quiebra

Fecha de publicación09 Diciembre 2008
Fecha de disposición09 Diciembre 2008
Número de Gaceta31548
  1. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  2. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  3. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo D.N.I. Nº 25.158.933 a nombre de Hugo Ariel Romano, art. 171 ley 24.660, dejándose copia certificada en autos, y MANDAR que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS. Ante mÃ: EFRAIN ASE, Secretario.

    SAN SALVADOR DE JUJUY, octubre 20 de 2008.

    VISTO: El expte. Nº 22/08 caratulado 'ROMANO, Hugo Ariel s/inf. ley 23737',

    CONSIDERANDO: Que por sentencia de fecha 02 de octubre de 2008 se ha condenado a HUGO AREL ROMANO, a la pena de cuatro años y dos meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5º inc. 'c', ley 23737. Con costas.

    Que en el apartado I por una omisión involuntaria no se consignó la declaración de reincidencia por primera vez del imputado.

    Que este Tribunal Oral considera que corresponde aclarar que en el apartado I del fallo de fecha 02 de octubre de 2008, debe consignarse, en su última parte, 'declarándolo reincidente por primera vez'.

    Por lo expuesto precedentemente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy RESUELVE:

    1. - Aclarar que en al apartado I del fallo condenatorio de fecha 02 de octubre de 2008 última parte, deberá constar que se declara a HUGO ARIEL ROMANO reincidente por primera vez.

    2. - RegÃstrese y notifÃquese. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS. Ante mÃ: EFRAIN ASE, Secretario.

    e. 03/12/2008 Nº 20084/08 v. 17/12/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

    FALLA:

    1º).- CONDENANDO a SANDER PINHEIRO SOSA y NOLBERTO SOLIZ TERRAZAS, cuyas demás calidades personales obran en autos, a cada uno, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que establece el Art. 12 del C.P. y las costas del juicio por resultar los nombrados autores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'C' de la ley 23.737.

    2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el dÃa 15 de enero del año 2012 , y diez dÃas para el pago de multa y costas del juicio.

    3º).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

    4º).- REMITIR a PINHEIRO SOSA, Sander y SOLIZ TERRAZAS, Norberto al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.

    5º).- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia de la misma, procediéndose en dicho acto a la entrega de las cédulas de identidad boliviana Nº 9.953.742 perteneciente al Sr. Pinhero Sosa y Nº 5.370.937, perteneciente a Soliz Terrazas.

    6º).- MANDANDO que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Juez de Cámara.- Ante mÃ: EFRAIN ASE, secretario.

    San Salvador de Jujuy, 10 de noviembre de 2008.

    e. 03/12/2008 Nº 20079/08 v. 17/12/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA:

    I.CONDENAR a Jenny Scarly OLIVERA MONTAÑO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena;

    inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policÃa auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y...

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