Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Octubre de 2016, expediente CAF 037712/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 37712/2016 INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SAICYF c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs.152/156vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó

    parcialmente la resolución DE PRLA 3801/12 en cuanto tuvo por configurada la infracción al artículo 970 del Código Aduanero con respecto al DIT 98 001 IT15 001419P, y declaró que la actora adeudaba la suma de $4.414,92 en concepto de multa y $7.200,71 en concepto de tributos, con más los intereses que se devenguen hasta la fecha de total y efectivo pago.

    Impuso las costas conforme los vencimientos, estimándolos en un 30% a cargo de la actora y en un 70% a cargo de la demandada.

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, tuvo parcialmente por acreditada la reexportación de la mercadería y, al practicar reliquidación de lo adeudado, revocó el derecho adicional con remisión a lo resuelto por el Máximo Tribunal en las causas “Frisher SRL (TF 16.236-A)

    c/ DGA” e “IEF Latinoamericana SA (TF 16.912-A) c/ DGA”, sentencias del 14/08/13.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 172 el Fisco Nacional interpuso apelación (concedida a fs. 173), y a fs. 177/181vta. expresó

    agravios; que fueron replicados por la contraria a fs. 188/190.

    En sustancia, cuestiona la revocación del derecho adicional. Plantea que el reclamo por tal concepto fue consentido por la contraria y que el Tribunal Fiscal no pudo tratar la cuestión en detrimento de la pretensión fiscal. Cita jurisprudencia en apoyo de su interpretación.

  3. ) Que, por otra parte, a fs. 161/vta. se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora; los que fueron apelados por altos a fs. 164 (concedido a fs. 170).

  4. ) Que esta S. ha entendido que, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 1143 del Código Aduanero, y en consideración al valor moral de los precedentes del Máximo Tribunal, que alienta a los jueces a conformar sus decisiones a esa jurisprudencia (Fallos: 321:3201; Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28516479#164775971#20161025115026530 324:3764; 329:4931; 330:4040, entre otros), el Tribunal Fiscal puede revocar de oficio el derecho adicional invocando los precedentes de la Corte Suprema que...

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