Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 15 de Septiembre de 2009, expediente 138.606/2001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Juzg. 23 S.. 45 cil 138606/2001

INDUSTRIAS MAWI SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2009.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada en forma subsidiaria el decreto dictado en fs. 923/924 -mantenido en fs. 928- por el que la Sra. Juez de Grado admitió la posibilidad de ejecutar -en el marco del concurso- la acreencia con rango privilegiado oportunamente verificada a favor de la AFIP, pese a que la deudora no presentó propuesta para esa categoría de acreedores.-

    Para adoptar esta solución, la a quo ponderó que, al encontrarse pendiente de cumplimiento el acuerdo homologado, subsiste el riesgo de quiebra indirecta, por lo que de habilitarse a los acreedores privilegiados a ejecutar bienes del deudor que no integran el asiento de sus preferencias, implícitamente se los autorizaría a cobrar con fondos que, por derivar de bienes no afectados a privilegios, deberían ser destinados, en una eventual quiebra, al pago de los acreedores quirografarios y tales cuestiones deben ser decididas por el juez concursal, en tanto no existen en el concurso bienes libres de toda afectación.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 926/927, siendo respondidos en fs. 932/933 y fs. 940.-

  2. ) La recurrente se quejó de lo decidido en la anterior instancia, alegando que la AFIP no se encuentra facultada para reclamar la satisfacción del crédito privilegiado en el marco del trámite concursal, dado que luego de la homologacion del concordato recobró el ejercicio de su acción individual, de allí que el J. del concurso se encuentra impedido se expedirse sobre si el crédito privilegiado está, o no, prescripto o cancelado,

    pues esa materia excede su competencia.-

  3. ) Del examen de las constancias obrantes en autos resulta que el Fisco solicitó, en atención a que no se presentó propuesta para acreedores privilegiados, que se intimara a la concursada a acreditar la cancelación del crédito privilegiado que fue verificado oportunamente a favor del organismo recaudador (fs. 916). De esa presentación se confirió

    traslado a la deudora, quien lo respondió en fs. 919, arguyendo que la pretensión del Fisco resultaba improcedente y ajena a estas actuaciones, sin perjuicio de lo cual sostuvo que el crédito había sido compensado y,

    eventualmente, se hallaba prescripto.-

    Mediante el pronunciamiento que luce en fs. 923/924, el Juzgado desestimó la prescripción invocada por la concursada, como así

    también la compensación señalada y en fs. 928 se...

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