Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Julio de 2019, expediente COM 138606/2001/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 23 – S.. 45 138606 / 2001 INDUSTRIAS MAWI S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO Buenos Aires, 11 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la resolución dictada en fs. 1.030/1.032, donde la Sra. juez a quo rechazó el planteo de prescripción opuesto respecto de la acción para el cobro del crédito reclamado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (“GCBA”), emergente del pago de las cuotas concordatarias previstas en el acuerdo homologado en autos.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 1.038/1.039, siendo respondidos el “GCBA” en fs. 1.041/1.044.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que del examen de las constancias obrantes en autos resulta que:

    i) El “GCBA” solicitó, en fs. 1.008/1.009, que se intimara a la concursada al pago de las cuotas concordatarias que -afirmó- se le adeudarían como consecuencia de la admisión de un crédito quirografario en los autos “Industrias Mawi S.RL s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por GCBA”.-

    ii) La concursada contestó el traslado que le fue conferido en los términos que emergen de la presentación de fs. 1016, donde negó la existencia de un crédito exigible en favor del “GCBA” y manifestó desconocer si se dictó -o no- una sentencia verificatoria firme en ese sentido. No obstante ello, dejó planteada, a todo evento, la prescripción de las cuotas concordatarias reclamadas, por cuanto, en todo caso, se habrían cumplido a su respecto los plazos previstos por el art. 847, inc. 2°, Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22142026#239324192#20190711114829132 CCom.-

    iii) El “GCBA” contestó el traslado de la defensa de prescripción en fs.

    1.019/1.022, invocando una deuda quirografaria que, insistió, emergería del incidente de verificación antes mencionado, a la vez que instó el rechazo del planteo defensivo.-

    iv) La sindicatura se expidió sobre el particular en fs. 1.029, donde aconsejó el rechazo de la aludida prescripción y la consecuente admisión de la intimación solicitada por el “GCBA”.-

    v) La magistrada de grado emitió pronunciamiento de mérito acerca de la controversia planteada en fs. 1.030/1.032, donde rechazó, tanto el planteo de prescripción opuesta por la concursada, como la intimación requerida por el “GCBA”.

    Asimismo, señaló que el art. 2537 CPCCN permite interpretar: i) que los plazos que están corriendo se rigen por la ley que estaba en vigencia cuando comenzaron a correr; ii) los plazos que aún están corriendo se rigen por la nueva ley si son más breves, pero se computan a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley; y iii) los plazos que están corriendo, incluso más largos, se rigen por la vieja ley si, aplicando la nueva desde su entrada en vigencia, el cómputo final es más extenso que si se hubiese aplicado la antigua. En orden a ello...

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