Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Agosto de 2018, expediente CAF 031481/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 31481/2018 INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES SA c/

DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 30 de agosto de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 60/63vta., por mayoría, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución DE PRLA 6894/12 y, en consecuencia, hizo lugar a la impugnación de la actora contra las liquidaciones 07001LMAN127630A y 07073LMAN082504J por devolución de importes abonados indebidamente en concepto de reintegros a la exportación.

    Impuso las costas a la demandada.

    Para resolver como lo hizo, mencionó que las destinaciones de exportación involucradas en la especie habían sido registradas con anterioridad a la corrección de la base de cálculo que para el sistema informático implementaron la resolución general AFIP 1921/05 y las instrucciones generales 01/04 y 01/06; es decir que se les aplicaron los algoritmos de las resoluciones generales AFIP 1161/01 y 1342/02.

    Sobre tales bases, dejó a salvo su desacuerdo y la eventual pérdida de vigencia del criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Basso SA (TF 24.888-A) c/ DGA”, del 27/8/13 –dadas las modificaciones que se produjeron en su composición-, y, con remisión a un precedente propio (cuyos términos este Tribunal conoce, por haber entendido en los recursos deducidos contra aquel; conf. causa CAF 3586/16, “Arcor SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, sent. del 31/5/16), el a quo consideró aplicable la doctrina del efecto liberatorio del pago. Además, manifestó que lo actuado en la esfera de la Administración no podía atribuirse a un mero error de cálculo, sino que implicó un cambio de interpretación de normas que no debió afectar las operaciones aduaneras cumplidas bajo el criterio vigente con anterioridad (arg. art. 793, CA).

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 66/vta. dedujo apelación el Fisco Nacional, que se concedió a fs. 70, se fundó a fs. 71/85vta. y no fue contestada.

    En sustancia, sostiene que:

    1. EL TFN se apartó de la doctrina fijada por la Corte en la causa “Basso SA (TF 24.888-A) c/ DGA”, sin aportar ningún argumento que no haya sido oportunamente analizado por la instancia superior.

    2. Las instrucciones generales dictadas con la finalidad de adecuar un procedimiento de cálculo que resultaba contrario a la ley no importaron en Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #31815538#214454726#20180830094710624 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 31481/2018 INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES SA c/

      DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO modo alguno un cambio de criterio, por lo que resulta inaplicable lo previsto en el artículo 793 del Código Aduanero.

    3. El servicio aduanero tiene la facultad legal de efectuar cargos o reclamar la devolución de importes indebidamente abonados, siempre que no haya operado la prescripción, y el administrado no puede pretender un derecho adquirido a la luz de las normas que contenían una base de cálculo errónea, pues es claro que conocía el artículo 829, inciso c, del Código Aduanero y -por ende- el vicio de las resoluciones generales AFIP nros. 1161/01 y 1342/02, que son normas de inferior jerarquía.

    4. La doctrina pretoriana del efecto liberatorio del pago sólo puede generar consecuencias para el deudor, pero no para el acreedor que recibe el pago; máxime cuando percibe un importe mayor al que legalmente le corresponde. Aclara que una solución contraria importaría la lisa y llana derogación de la acción fiscal de repetir los importes indebidamente abonados, reglada en los códigos civil y aduanero.

    5. No puede pretenderse que una base de cálculo equivocada del Sistema Informático María pueda generar la inmutabilidad de un pago mal efectuado en virtud, precisamente, de un error. Se trata, sin dudas, de un pago sin causa que en modo alguno puede ser convalidado.

    6. La cuestión relativa a la inclusión de los derechos de...

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