Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Agosto de 2016, expediente CCF 008438/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II J.11 - S.22 Causa N° 8438/2008/CA1 “Industrias Lucarella SRL c/ Edesur SA s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016. CGP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Industrias Lucarella S.R.L., a través de su letrado apoderado, promovió demanda de daños y perjuicios contra Edenor S.

    1. por el cobro de la suma de $ 18.659,73 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba ofrecida, con costas.

    En la sentencia de fs. 438/41vta. el a quo admitió la demanda y condenó a la empresa mencionada a pagar a la actora la suma de $ 9.453,93 con más las costas del juicio. Asimismo reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por ambas partes como así también los de la perito contador y del perito ingeniero.

    Contra esa resolución se alzan las partes demandada y actora a fs. 445 y 449, respectivamente. M., asimismo, recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios practicadas en autos por altos y bajos a fs. 445, 447, 455 y 458.

  2. Ante todo, conviene recordar que por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causas 9200/2009 del 25.3.10; 7117/10 del 19.12.14 y sus citas, entre otras).

    Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16076255#159417108#20160822103857375 Sobre tales bases, los recursos interpuestos por las partes actora y demandada contra la sentencia son inadmisibles a la luz del art. 243 del Código Procesal (numeración según Digesto Jurídico Argentino, aprobado por ley 26.939), pues el monto disputado en ambos recursos es inferior al mínimo de $ 20.000 previsto en esa norma, conforme la modificación realizada por la ley 26.536.

    En efecto, respecto del recurso de la actora, el monto de su agravio por $ 9.205,80 surge de la diferencia entre la pretensión inicial y lo que le reconoció el fallo apelado, mientras que el cuestionado por la empresa demandada está limitado al monto de condena -$ 9.453,93-, que es menor al que fija el código. Razón por la cual ambas...

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