Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Noviembre de 2009, expediente 25.404/2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación CNCom. Sala B

Expediente n° 25404/2009 - "INDUSTRIAS ELECTRONICAS RADIO

SERRA S.A. S/ QUIEBRA".

Juzgado n° 23 - Secretaría n° 46

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2009.

Y VISTOS:

  1. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires interpuso a fs.

    2433/51 recurso extraordinario contra la resolución de esta Alzada de fs.

    2427/8, que revocó sólo parcialmente la decisión de fs. 2393/8 en cuanto le ordenó a dicha entidad bancaria liquidar e incluir los intereses devengados por la inversión a plazo fijo de los fondos judiciales originariamente invertidos en dólares estadounidense, reduciendo la alícuota fijada por el a quo para su cómputo al 4% anual. El traslado fue respondido por el síndico a fs. 2456/61,

    quien solicita su rechazo.

  2. A) Se desestimará el recurso propuesto en los términos del art. 14 de la ley 48. Ello por cuanto:

    1. El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    2. La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-

    144; Fallos: 311:345 y 571), que aquí no se verifica.

    1. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la "arbitrariedad" alegada.

      Tal doctrina no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia de fundamentación (CSJN, 11-4-85, ED 114-144; fallos: 311:345 y 571).

      En el sub-lite con la denuncia de arbitrariedad se ha puesto de manifiesto una inteligencia distinta a la expresada en la sentencia resistida.

      El tenor de las refutaciones que se ensayan muestran por sí mismo que al fallo preceden consideraciones suficientes para sustentarlo, y que no se encuentra fundado en la mera voluntad de los juzgadores (Fallos: 304:112; 303:1526;

      313:473; 313:1222).

      El discurso de la recurrente procura enjuiciar el proceder de la Alzada, mas no hace sino trasuntar diversa interpretación de los...

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