Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 31 de Octubre de 2017, expediente FCB 013815/2015/CA004

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “INDUSTRIAS CORMETAL S.A. c/ AFIP s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INDUSTRIAS CORMETAL S.A. c/ AFIP s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte. N° FCB 13815/2015/CA4) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación legal de la parte demandada -AFIP – DGI-

en contra de la sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2016 por el Sr.

Juez Federal de V.M., que dispuso hacer lugar a la demanda instaurada por Industrias Cormetal S.A. y declarar la inaplicabilidad del art. 39 de la Ley N° 24073, del art. 4 de la Ley N° 25.561 y del art. 5 del Decreto N° 214/02 y de toda otra norma legal o reglamentaria dictada en su consecuencia que impida aplicar el ajuste por inflación que regulan los arts.

94 y siguientes de la ley N° 20.628 a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Ganancias para el ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2014. En consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a recibir y/o admitir la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2014, con la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación; imponiendo las costas del proceso por el orden causado y regulando honorarios profesionales a sus efectos.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.R. –L.N. –A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 445 por la Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #26792449#190708035#20171031093324839 representación legal de la parte demandada -AFIP – DG I- en contra de la sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2016 por el Sr. Juez Federal de V.M., obrante a fs. 438/444vta. de autos, que dispuso hacer lugar a la demanda instaurada por Industrias Cormetal S.A. y declarar la inaplicabilidad del art. 39 de la Ley N° 24073, del art. 4 de la Ley N°

    25.561 y del art. 5 del Decreto N° 214/02 y de toda otra norma legal o reglamentaria dictada en su consecuencia que impida aplicar el ajuste por inflación que regulan los arts. 94 y siguientes de la ley N° 20.628 a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Ganancias para el ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2014. En consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a recibir y/o admitir la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2014, con la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación; imponiendo las costas del proceso por el orden causado y regulando honorarios profesionales a sus efectos.

    La recurrente expresa agravios mediante presentación que luce agregada a fs. 455/470vta. de las presentes. En primer término, se queja por cuanto el Inferior entendió reunidos los requisitos para la procedencia de la acción declarativa de certeza, lo que desde su punto de vista no es así, en tanto existen otra vías tanto administrativas como judiciales a los fines de discutir la cuestión, tal como sucede con el recurso establecido en el marco del procedimiento determinativo de oficio, regulado por el art. 16 de la ley N° 11683; o bien el recurso de reconsideración administrativo normado en el art. 76 de la norma procedimental tributaria; sin dejar de mencionar el recurso de apelación por ante la Cámara Nacional Contencioso Administrativa.

    En otro orden, cuestiona la falta de manifestación por parte del sentenciante a los efectos de justificar su Fecha de firma: 31/10/2017 en lo que refiere a la reaparición decisorio del fenómeno inflacionario, el Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #26792449#190708035#20171031093324839 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “INDUSTRIAS CORMETAL S.A. c/ AFIP s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    cual considera que no existe en el presente. Explicita que el a quo, funda su decisión en el precedente “Candy”, en el cual se trató el fenómeno ocurrido durante el año 2002 como un proceso inflacionario, cuando en estrictez de conceptos no lo fue, y menos aún el período que la actora intenta someter a decisión. Es por ello que sostiene que la reimplantación por parte del sentenciante del mecanismo de ajuste por inflación, carece de los presupuestos fácticos que lo justifiquen.

    En otro orden, entiende que en autos no se encuentra demostrada la confiscatoriedad en los términos en que lo exigió

    el Máximo Tribunal en el precedente “Candy”. Explicita que la pretendida afectación del capital o patrimonio de la actora y la supuesta confiscatoriedad del impuesto que debe determinarse de conformidad con el régimen vigente, son dispuestos por el juzgador con fundamento en los dichos de la actora, que no se encuentran debidamente probados ni respaldados, reiterándose que ambos extremos sólo podrían acreditarse mediante prueba suficiente que permita desagregar la información contenida en cada uno de los rubros que componen la declaración jurada presentada y verificar su respaldo mediante documentación fehaciente y registrada en los libros que el código de comercio exige. Al respecto, considera que el sentenciante ha olvidado que la misma no se trata de una abstracción, sino de una cuestión de hecho que debe ser valorada frente a cada caso concreto, siendo los actores quienes deben acreditar de manera fehaciente que con la aplicación del gravamen tal como lo exigiría el instituyente de haber efectuado una fiscalización, se produce una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta capital. En relación al punto, entiende además que el a quo valoró en forma exagerada las conclusiones a las que llegó el perito oficial, sin considerar el resto de la prueba ofrecida la que, de haber sido analizada, seguramente hubiera Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #26792449#190708035#20171031093324839 influido en el resultado final de la contienda.

    En definitiva, solicita se haga lugar al recurso incoado y se revoque en todo cuanto decide la resolución que por esta vía se ataca, con especial imposición de costas a la parte actora. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, resulta evacuado por la contraria mediante presentación obrante a fs. 472/476 de autos, escrito a cuya lectura me remito en honor a la brevedad, el cual en líneas generales se encamina a defender el fallo atacado, y a solicitar la confirmación del mismo por los argumentos allí expuestos.

  2. A fin de abordar la cuestión de manera ordenada, cabe efectuar un reseña de las presentes actuaciones.

    La actora inicia la presente acción declarativa de derecho solicitando se ponga fin a la situación de incertidumbre creada por la prohibición consagrada en los arts. 39 de la Ley N° 24.073, 4° de la Ley N° 25.561 y del Decreto N° 214/02, en cuanto imposibilitan la utilización del mecanismo del “ Ajuste por Inflación ” instituido a través del art. 94 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, que permite homogenizar los elementos que se computan para la determinación de la base imponible del gravamen en épocas inflacionarias. Como corolario de ello, peticiona se permita la utilización del mecanismo en cuestión para el ejercicio fiscal 2014 del impuesto a las ganancias y se declare la inconstitucionalidad de las normas que lo prohíben. Ello en tanto de no aplicarse el mismo, la liquidación del impuesto a las ganancias se realizaría para el ejercicio 2014 sobre ganancias nominales, conduciéndolo a un resultado confiscatorio, al cotejar la liquidación con las ganancias reales ajustadas Fecha de firma: 31/10/2017 impositivamente por inflación, violentando en Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #26792449#190708035#20171031093324839 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “INDUSTRIAS CORMETAL S.A. c/ AFIP s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    consecuencia dicha garantía constitucional.

  3. Conforme los agravios reseñados, la cuestión a resolver por esta Alzada se circunscribe a determinar si corresponde o no confirmar el decisorio impugnado.

    A tal fin, cabe destacar...

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