Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Noviembre de 2016, expediente FCB 053756/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INDUSTRIAS CORMETAL S.A C/ AFIP S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 18 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis , reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INDUSTRIAS CORMETAL S.A C/ AFIP S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- VARIOS” (Expte. N°

53756/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución de fecha 29 de abril de 2016 dictada por el señor Juez Federal de V.M. mediante la cual rechazó in limine la demanda interpuesta por Industrias Cormetal S.A. en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en consecuencia declaró in abstracto el tratamiento de la medida cautelar requerida, con costas a la actora vencida.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS – IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES- GRACIELA S.

MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución de fecha 29 de abril de 2016 dictada por el señor Juez Federal de V.M. mediante la cual rechazó in limine la demanda interpuesta por Industrias Cormetal S.A. en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en consecuencia declaró in abstracto el tratamiento Fecha de firma: 18/11/2016 de la medida cautelar requerida, con costas a la actora vencida.

    Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27693837#166757609#20161121093032053 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INDUSTRIAS CORMETAL S.A C/ AFIP S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- VARIOS”

  2. Surge de lo actuado que con fecha 10 de noviembre de 2015, el Presidente de la firma “Industrias Cormetal S.A.”

    con el patrocinio letrado de los doctores R.C.B. y R.R. promovieron la presente demanda en contra del Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) con el objeto de solicitar se deje sin efecto la Nota Externa N° 206/2015 (DV F1 RC) de fecha 14/10/2015 por la cual se desestimó el recurso de apelación interpuesto por su parte ante el Director General y en consecuencia solicitó que se haga lugar a lo peticionado en dicho recurso.

    A fs. 222/227 obra agregado el Informe del art. 4° de la Ley 26.856 contestado por la parte demandada.

    Mediante Sentencia de fecha 29 de abril de 2016 el Juez de Primera Instancia rechazó inlimine la demanda interpuesta por la parte actora en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en consecuencia declaró in abstracto el tratamiento de la medida cautelar requerida por dicha parte, con costas a la actora vencida. Corrido el traslado de ley, la misma fue apelada por la parte actora a fs. 234 y expresados los agravios a fs. 239/242vta.

  3. Se agravia el recurrente en primer lugar por cuanto el Juez de Primera Instancia consideró que la prevista era irrecurrible por ser un simple acto de la administración y no un acto administrativo, fundamentando su decisión en que el actuar del órgano fiscalizador es de tipo consultivo y por ende, preparatorio de otros actos Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27693837#166757609#20161121093032053 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INDUSTRIAS CORMETAL S.A C/ AFIP S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- VARIOS”

    como sería la determinación de oficio. Asimismo arguye que los inspectores investigan si el contribuyente cumplió acabadamente con sus obligaciones fiscales, no opinan o emiten una idea sino que, en base a las pruebas que recolectan deciden imperativamente, en este caso, que debe su representada ajustar sus declaraciones juradas y de estar de acuerdo en esa oportunidad, el contribuyente gozaría de una reducción de sanciones que no puede darse en ninguna otra etapa; por ello considera que esta puesta en consideración es la que detenta consecuencias jurídicas directas ya que su representada de no conformar la prevista no podría acceder al beneficio de reducción de la multa previsto en el art.

    49 de la...

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