Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Febrero de 2017, expediente COM 010225/2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 10225/2009 - INDUSTRIAS CARSIGOM S.A. s/QUIEBRA Juzgado N° 21 - Secretaria N° 41 Buenos Aires, 20 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

I. En caso de quiebra indirecta, en lo que respecta a las tareas inherentes a la etapa concursal, correspondería tomar como pauta regulatoria lo dispuesto en la LCQ 266.

Esta quiebra fue decretada a fs. 4147 antes de llegar a un acuerdo. Por ello, corresponde revisar los emolumentos ponderando dicha circunstancia y valorando sólo las etapas efectivamente cumplidas (CNCom. esta S. in re: “Baiter S.A. s/quiebra” del 10.10.96).

Con relación a la base regulatoria considerada en esta etapa, se agravió el síndico sosteniendo que resultó incoherente que para remunerar las tareas aquí desplegadas, se acudiera cuantitativamente a la valuación del actual patrimonio de la fallida: siendo que sufrió un desgaste causado por la profundización del estado de abandono.

Indicó que “aquello que fue el activo que la ley mandaba computar para establecer la retribución de los profesionales actuantes durante el concurso preventivo, de haber resultado éste un procedimiento exitoso en la consecución de su finalidad primordial, era el activo contemporáneo con la realización de las tareas remuneradas. No lo que de tal activo haya podido quedar luego de años y años de deterioro” (v. fs.

5777).

Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #22936515#166962063#20170221111809836 En caso de quiebra indirecta, la base regulatoria estará

compuesta por el activo informado por la sindicatura en la oportunidad del art. 39 -$ 6.584.747,83- (v. fs. 2589).

Sin embargo, en esta particular circunstancia, tanto el activo informado por el síndico al decretarse la quiebra ($ 4.125, v. fs. 4629/4635)

como el que finalmente fue realizado ($ 1.348.938, v. fs. 5608/5610) distan sustancialmente del originario; y ello debe ser ponderado en miras a una justa retribución para los profesionales intervinientes.

Máxime cuando a fs. 4743/4744 se presentó el BBVA Banco Francés S.A. y solicitó, en su calidad de tomador del leasing, la restitución de un bien inmueble en los términos del art. 11 de la ley 25.248.

A fs. 5028 se decretó la venta de los derechos y acciones correspondientes a la fallida, respecto del contrato de leasing...

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