Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita2/22
Número de CUIJ21 - 513849 - 0

T. 314 PS. 48/54

Santa Fe, 14 de diciembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada Presmer Trading S.A. contra el Acuerdo N° 71 del 12 de mayo de 2020, dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de R., en autos "INDUSTRIAS BASC SRL SIND. contra PRESMER TRADING SA -DEMANDA ORDINARIA- (CUIJ 21-01315082-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00513849-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Esta Corte, mediante resolución del 17 de agosto del año 2021 (A. y S. T. 309, pág. 417) rechazó la queja interpuesta ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad deducido por la coaccionada Presmer Trading S.A. contra la sentencia del 12 de mayo de 2020 dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de R..

    Como fundamento de esa decisión, este Tribunal juzgó insatisfecha la exigencia legal que prescribe el artículo 2 de la ley 7055 al valorar que la interposición del recurso de inconstitucionalidad por ante el A quo no había sido en tiempo útil por cuanto "... habiéndose notificado la codemandada en fecha 10.06.2020, reanudados los plazos procesales mediante Acuerdo Acta N° 16 de fecha 10.06.2020 a partir del 18.06.2020 en todas las dependencias del Poder Judicial (...) la introducción de la pieza impugnatoria el 27.07.2020 tuvo lugar fuera de los límites de temporaneidad que establece el artículo mencionado...".

    Dicho decisorio es cuestionado por la codemandada Presmer Trading S.A. por vía de revocatoria in extremis con sustento en un error material involuntario, toda vez que no se advirtieron las distintas suspensiones de términos que operaron en autos, en virtud de que el expediente no se encontraba a disposición de su parte. Agregó que a tenor de esa circunstancia, y las posteriores reanudaciones de términos, el recurso de inconstitucionalidad se interpuso tempestivamente y acompañó, para corroborar sus afirmaciones, fotocopias certificadas de las constancias de los autos principales (fs. 115/125).

  2. Siendo que los argumentos desplegados por la coaccionada resultan corroborados por las copias que ahora adjunta, no cabe lugar a la más mínima duda con respecto a que, de haber sido oportunamente advertida por la Corte la circunstancia que recién se encuentra en condiciones de percibir con la interposición del presente recurso, habría resuelto en sentido contrario a aquél en el cual, efectivamente, lo hizo (A. y S.T.1., pág. 416).

    Por ello, corresponde admitir la impugnación in extremis deducida, revocar por contrario imperio el auto recurrido y pasar a analizar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.

  3. Contra el decisorio dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de R. en fecha 12 de mayo de 2020 que rechazó los recursos de nulidad y apelación incoados -con costas-, interpuso la codemandada Presmer Trading S.A. el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 7055. Fundó sus alegaciones en la arbitrariedad fáctica y normativa, en la incongruencia y en la gravedad institucional, en que...

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