Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2022, expediente FRO 091007007/2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

91007007/2011, caratulado “INDUSTRIAS ARAL SRL c/ FUNDEMAP SA Y OT.

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de Rosario).

Mediante resolución dictada el 9 de febrero de 2021 se regularon los honorarios de los Dres. L.P.N., R.A.V.F.,

R.G.R. y D.A., respecto de las actuaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423, en la suma de pesos veinticuatro mil ($24.000), en forma conjunta; y, en relación a las actuaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423, en la suma de pesos veinticuatro mil quinientos setenta y siete ($24.577), equivalentes a 7

UMA.

Contra dicho pronunciamiento apelaron los letrados de la actora por considerar irrisorios los honorarios regulados, al haber sido regulados por debajo del mínimo de la escala, y los estimaron en $ 140.000. Citaron los arts. 6 y 7 de la Ley 21.839 y destacaron el carácter alimentario y la tutela constitucional de sus honorarios.

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/Acción Declarativa” (Fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional fue desarrollada en parte durante la vigencia de la ley 21.839 (ver cargo de la presentación de la demanda a fs. 4 vta. del 12/08/2004) y actuaciones hasta fs. 1165; y desde el Acuerdo del 05/04/2018 (fs. 1166) hasta su conclusión,

durante la vigencia de la ley 27.423, la regulación comprenderá ambas normativas arancelarias.

En relación a la porción del proceso que se llevó a cabo durante la vigencia de la ley 21.839 (art. 39), a fin de verificar la regulación apelada, se toma Fecha de firma: 31/08/2022

Alta en sistema: 01/09/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

2

en cuenta como monto del juicio (cf. art. 19) el que surge de la liquidación practicada 1227/1228, aprobada por decreto de fecha 30/09/2020 obrante a fs.

1229, sin computar los intereses devengados con posterioridad a la interposición de la demanda, pues esta Sala “B” sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de no adicionarlos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR