Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2022, expediente FRO 091007007/2011
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B
Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO
91007007/2011, caratulado “INDUSTRIAS ARAL SRL c/ FUNDEMAP SA Y OT.
S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de Rosario).
Mediante resolución dictada el 9 de febrero de 2021 se regularon los honorarios de los Dres. L.P.N., R.A.V.F.,
R.G.R. y D.A., respecto de las actuaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423, en la suma de pesos veinticuatro mil ($24.000), en forma conjunta; y, en relación a las actuaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423, en la suma de pesos veinticuatro mil quinientos setenta y siete ($24.577), equivalentes a 7
UMA.
Contra dicho pronunciamiento apelaron los letrados de la actora por considerar irrisorios los honorarios regulados, al haber sido regulados por debajo del mínimo de la escala, y los estimaron en $ 140.000. Citaron los arts. 6 y 7 de la Ley 21.839 y destacaron el carácter alimentario y la tutela constitucional de sus honorarios.
Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.
Y CONSIDERANDO:
Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/Acción Declarativa” (Fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional fue desarrollada en parte durante la vigencia de la ley 21.839 (ver cargo de la presentación de la demanda a fs. 4 vta. del 12/08/2004) y actuaciones hasta fs. 1165; y desde el Acuerdo del 05/04/2018 (fs. 1166) hasta su conclusión,
durante la vigencia de la ley 27.423, la regulación comprenderá ambas normativas arancelarias.
En relación a la porción del proceso que se llevó a cabo durante la vigencia de la ley 21.839 (art. 39), a fin de verificar la regulación apelada, se toma Fecha de firma: 31/08/2022
Alta en sistema: 01/09/2022
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA
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en cuenta como monto del juicio (cf. art. 19) el que surge de la liquidación practicada 1227/1228, aprobada por decreto de fecha 30/09/2020 obrante a fs.
1229, sin computar los intereses devengados con posterioridad a la interposición de la demanda, pues esta Sala “B” sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de no adicionarlos...
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