Sentencia de SALA II, 8 de Mayo de 2015, expediente CCF 000608/2008/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 608/2008 INDUSTRIAS AMAI SACIYF c/ LHERETIER ARGENTINA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dijo:

  1. Por acta n° 2.555.733, la firma INDUSTRIAS AMAI S.A.C.

  2. y. F. -continuadora de TRINEO S.A.- solicitó el registro de la marca “CHU-P-T”, en la clase 30 del nomenclador internacional. Ante este requerimiento se opuso a su concesión LHERITIER ARGENTINA S.A.

    por estimar que provocaría confusiones respecto de la titularidad de su signo CHUPETON LHERITIER acta n° 1.637.080 y 1.637.081 registrada en las clases 29 y 30(fs.6). Llevado el conflicto a la instancia de mediación que prevé la ley 24.573, no se obtuvo en ésta resultado positivo (véase fs.1), por lo que la firma requirente del signo objetado promovió la demanda de autos contra LHERETIER ARGENTINA S.A. a fin de que se declarara infundada su oposición; destacando -entre otros aspectos- que fue titular, en su momento, de la marca que actualmente peticiona y en consecuencia “CHU-

    P-T” y ”CHUPETON LHERITIER” han coexistido pacíficamente a lo largo de 30 años(fs. 19/29; y ampliaciones de fs. 33/35 y 95/103).

    Asumiendo la calidad de demandada -en su respectiva contestación (fs.137/143vta.) la empresa “LHERITIER ARGENTINA S.A.”

    desarrolló los argumentos en mérito de los cuales consideraba que la marca solicitada era confundible con la de su propiedad y añadiendo, como fundamento de ella, de que su marca “CHUPETON LHERITIER” sería también confundible con sus títulos “CHUPETINADAS”(acta n°

    2.245.859); “CHUPETONCITO”(acta n° 1.964.463); y las mixtas “CHUPETÓN” (acta n°2.291.175), y “CHUPETONCITO” acta n°

    2.291.173, que utiliza en el mercado para productos afines.

    Fecha de firma: 08/05/2015 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - GRACIELA MEDINA

  4. El señor magistrado de primera instancia en el pronunciamiento de fs.261/264vta. consideró acreditada la titularidad de las marcas CHUPETON LHERITIER reg. n° 1.637.081 y renovada por reg. n°

    2.220.639; y las mixtas “CHUPETÓN” acta n°2.291.175, y “CHUPETONCITO” acta n° 2.291.173. A su vez juzgó que el registro pretendido “CHU-P-T” no comportaba propiamente una “reinscripción” del anterior vencido, en tanto que no se había rendido en...

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