Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Agosto de 2021, expediente C 121841

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 121.841, "Industrial Pesquera S.A.I.C. Quiebra (Grande). Incidente de realización de bienes", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., G., P., T..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Necochea -por mayoría- confirmó el fallo de origen que, a su turno, dispusiera la remoción e inhabilitación del martillero designado en autos (v. fs. 297 y vta. y 319/338).

El profesional removido interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 346/377).

Oído el señor P. General a fs. 401/404, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 301?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. En el marco de la quiebra de la empresa Industrial Pesquera Necochea S.A.I.C. el órgano sindical promovió sendos incidentes de realización de bienes con el objeto de subastar determinados inmuebles sitos en la ciudad de Necochea (v. fs. 17 y vta., 65 y vta., 112 y vta., 160 y vta. y 250 y vta.).

      Luego de haberse designado al martillero señor O.R.I. como enajenador, el proceso se mostró inactivo en varias oportunidades, razón por la que el magistrado de origen intimó al mentado profesional inmobiliario a que realice los actos impulsorios necesarios para cumplir con su cometido, bajo apercibimiento de ser sancionado (v. fs. 19, 41, 67, 114, 162, 211 y 252).

      Corroborado el incumplimiento de las obligaciones impuestas al enajenante, el juez de primera instancia le impuso una multa de $500 (quinientos pesos) y lo intimó nuevamente a fin de que lleve adelante las diligencias oportunamente ordenadas (v. fs. 42/43).

      Posteriormente, el auxiliar peticionó al órgano jurisdiccional la unificación de los incidentes en atención a las características del inmueble a subastar (v. fs. 45/46, 93/94, 140/141, 189/190, 238/239 y 285/286).

      Proveída dicha presentación, el juez falencial unificó el trámite de los expedientes de realización y ordenó que -previo a decretar la subasta- se acompañen los informes de estilo con una fecha de expedición no mayor a tres meses del momento probable de realización del bien, la valuación fiscal y la tasación con idéntica anticipación, la constatación del estado de ocupación del inmueble y el libramiento del respectivo mandamiento. Cabe destacar que estas diligencias fueron impuestas al enajenante, haciéndole saber que debería tener en consideración la demora que conlleva la publicación de edictos y la comunicación a acreedores embargantes/inhibientes y acreedores hipotecarios y el diligenciamiento del mandamiento de constatación, teniendo -además- que instrumentar las diligencias ordenadas en el término de 5 días luego de ser notificado por ministerio de la ley (v. fs. 288/290).

      Tras una serie de actos procesales infructuosos (v. fs. 291 y croquis de fs. 293) el juez emplazó nuevamente al martillero para que, en su carácter de enajenador de los bienes, efectúe los actos conducentes para la prosecución de la causa bajo apercibimiento (v. fs. 294).

      La omisión de dichas diligencias motivó el dictado de una resolución judicial que impuso un severo llamado de atención por no haber cumplido con la intimación, hizo saber que de continuar con el deficiente desempeño mostrado se impondrían sanciones de mayor gravedad e intimó al martillero para que en el plazo de cinco días cumpliera con lo ordenado, bajo apercibimiento de multa (v. fs. 295).

      Finalmente, ante la falta de cumplimiento de la manda judicial se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y se ordenó la remoción e inhabilitación del martillero para desempeñar el cargo por cuatro años (v. fs. 297 y vta.).

    2. Tal solución fue apelada por el funcionario concursal sin asistencia letrada (v. fs. 301).

    3. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del...

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