Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 24 de Mayo de 2016, expediente CCF 008721/2006/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 8721/2006 –S.I.– INDUSTRIAL CORONA SA C/

AGROINDUSTRIAL BONINO SRL S/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Juzgado n° 11 Secretaría n° 21 En Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2016, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. Industrial Corona S.A. promovió demanda contra A.B.S.R.L. a fin de que se declare infundada e improcedente la oposición al registro de la marca mixta “MONARCA”, Acta N° 2.445.607 de la clase 9 del Nomenclador Internacional, con expresa imposición de costas.

    Relató que con fecha 21 de julio de 2003 solicitó

    el registro de la marca en cuestión y que a dicha solicitud se opuso la ahora demandada con base en un supuesto uso anterior de la designación “MONARCA”, agregando que no obstante las negociaciones intentadas no fue posible obtener el retiro de la oposición interpuesta, por lo que habida cuenta de que no se llegó a ningún acuerdo en la mediación previa celebrada, se vio en la obligación de iniciar la presente demanda.

    Reseñó que Industrial Corona es una sociedad dedicada a la fabricación de básculas que utiliza desde hace años las marcas mixtas “Básculas Corona”, “Básculas Estrella”

    y “MONARCA” para distinguir sus productos, especificando que la utilización de sus marcas ha sido pública, pacífica, ininterrumpida y ostensible.

    Detalló que tanto “Básculas Corona” como “Básculas Estrella” fueron concedidas en la clase 9 con los Registros N° 1.999.054 y 2.033.381, respectivamente, empero la marca “MONARCA” ha sido usada como marca de hecho, existiendo constancias de venta efectuadas en años anteriores.

    Expresó que Industrial Corona S.A. tiene como principal actividad la fabricación de básculas para hacienda, Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16092798#150038702#20160524135317488 para unidades de transporte, artículos rurales y estructuras metálicas, y es una de las industrias más importantes de la localidad de San Guillermo, Provincia de Santa Fe, donde sus marcas son notorias allí y también en el resto del país.

    Mencionó que en el año 2003 se hizo una denuncia ante el fiscal de turno de San Cristóbal en razón de que el señor J.B., socio en ese entonces de Industrial Corona S.A, retiró bienes de propiedad de la empresa, manifestando la existencia de una deuda que tenía el señor R.R.L., único director titular y presidente de la mencionada sociedad, denuncia que culminó en la tramitación de una causa penal ante el Juez de Instrucción Aldo Precerruti, el que encuadró la conducta de B. dentro de la figura penal de “defraudación”.

  2. En su escrito de ampliación de la demanda de fs. 73/78 reveló que con fecha 8 de mayo de 2003, y luego de que el Juzgado procediera al secuestro de algunos bienes para ser restituidos a Industrial Corona S.A., el señor B. prestó declaración indagatoria, en la que confirmó haber retirado dichos elementos de la fábrica, remarcando que no se pudo obtener los elementos más importantes retenidos por el imputado, quien los estaría utilizando para la elaboración de productos idénticos a los que fabrica su empresa, para lo cual constituyó de manera irregular una sociedad llamada “Agroindustrial Bonino S.R.L.” con el fin de comercializar dichos productos.

    Dio a conocer que se inició una acción en el Juzgado Federal de Reconquista por el uso indebido de las marcas que son de propiedad de Industrial Corona S.A., y que en la referida causa se llevaron a cabo medidas de constatación judicial en las cuales se comprobó la utilización de la marca “MONARCA”, e incluso la utilización de la marca “Corona”, vulnerando así el artículo 953 del Código Civil, como así también lo dispuesto en el artículo 31 y siguientes de la Ley de Marcas.

    Destacó que el señor B., al mismo tiempo que retiraba las principales máquinas y herramientas de la fábrica, inició un proceso judicial de remoción del director y disolución de la sociedad mediante el pedido de dictado de ciertas medidas cautelares dirigidas a obtener la inhibición Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16092798#150038702#20160524135317488 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I de las cuentas bancarias de la sociedad y también su intervención, las que fueron revocadas en la Alzada, por lo que insistió en que resulta claro que la idea de B. era perjudicar a su empresa, dejándola fuera del mercado mediante todo tipo de maniobras fraudulentas y contrarias a la lealtad comercial y la libre competencia.

    Señaló que le...

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