Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Noviembre de 2020, expediente CCF 022774/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA Nº CCF 22.774/2019 “INDUSTRIAL CHUBUT S.R.L. c/

OLAVARRÍA, C.F. s/ NULIDAD DE MARCA. DAÑOS

Y PERJUICIOS”. JUZGADO 5, SECRETARÍA 9.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado el 23/09/2020, el que fuera concedido en igual fecha, contra la resolución del 10/09/2020 (fs. 351).

El 30/07/2020, el F. General contestó la vista oportunamente corrida por la Sala, pasando los autos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Industrial Chubut S.R.L., con domicilio en la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, promovió demanda contra C.F.O., domiciliada en dicha locación, a fin de que “se declare la nulidad de las solicitudes de registro de marca INDUSTRIAL CHUBUT N°

    3.445.748, 3.445.749, 3.445.752, 3.445.760, 3.445.762, en clases 4, 37, 39,

    40 y 42” y se le ordene a la accionada a cesar en el uso indebido de esa marca. Asimismo, requirió el pago de una indemnización por los daños y perjuicios padecidos por su parte como consecuencia de su uso indebido.

    Especificó la actora que, el 30 de septiembre de 2015, la señora O. peticionó el registro de “INDUSTRIAL CHUBUT” en las citadas clases, solicitud que aún se encuentra en trámite tras haber recibido oposiciones de un tercero en el año 2016.

    Añadió que la propia sociedad, por su parte, también comenzó la gestión del registro de su marca, a lo cual se opuso -esta vez- la demandada “sosteniendo la confundibilidad con sus solicitudes de registro”. Ante tales circunstancias, intentó un procedimiento de mediación con la accionada, sin arribar a acuerdo alguno.

    Expresó que la señora O. es cónyuge del señor J.R.B., ex socio de Industrial Chubut S.R.L. (sociedad, ésta, que Fecha de firma: 12/11/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    explotaría la marca de hecho) con quien concluyó la relación societaria en el año 1999, continuando la entidad su giro comercial habitual.

    Postuló que su marca “es un referente en el rubro, razón por la que tampoco podría ser desconocida su existencia por la señora O.,

    quien no por mera coincidencia es vecina de Industrial Chubut SRL,

    compartiendo todos ellos la localidad de Comodoro Rivadavia, por lo que difícilmente podrá manifestar que no la conocía, o que no debió conocerla”

    (ver fs. 339).

    Sustentó su demanda en lo dispuesto en el artículo 24, inciso b)

    de la Ley de Marcas N° 22.362, invocando que “las solicitudes de registro de las marcas ‘INDUSTRIAL CHUBUT’ de la demandada se encuentran viciadas, por conocer su titular […] al momento de solicitar el registro de una marca que pertenece a un tercero” (fs. 340).

  2. En el pronunciamiento atacado, el señor J. de grado,

    haciendo suyos los fundamentos expuestos en su dictamen por el señor F. de primera instancia, se declaró incompetente para entender en la presente causa y ordenó su remisión al Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI). Para ello, entendió aplicable lo dispuesto en el art. 2 del Anexo I de la Res. INPI 279/2019.

    Contra lo decidido se alzó la actora, quien se quejó porque...

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