Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2020, expediente Rc 123902

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.902 "INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. C/ LACASA, S.A.S./ COBRO EJECUTIVO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del Departamento Judicial de La Matanza, en el marco del presente juicio ejecutivo instado por Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. -por el rechazo de dos cheques por mediar orden de no pago a su respecto- contra S.A.L., tras desestimar la excepción de inhabilidad de título opuesta por este último con apoyo en el robo de los cartulares base de la ejecución, admitió igual defensa basada en la falta de legitimación activa. Para ello consideró que tratándose de cheques nominativos o a la orden que no fueron endosados a favor del banco accionante, éste solo pudo haberlos adquirido a través de una cesión de créditos, pero si bien aquél afirmó que los obtuvo mediante una operación de descuento de documentos, no la acreditó en debida forma (v. resolución de fecha 4-VI-2019).

    A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación del fuero departamental revocó lo así decidido. En tal sentido, sostuvo que la constancia y firma de Magest S.A. obrantes al dorso de los cheques es un endoso y añadió que el banco ejecutante recibió los cheques por una operación de descuento, los presentó al cobro en su cuenta y la constancia de rechazo le habilitó la vía ejecutiva, al cumplir los efectos del protesto. En tal virtud, dispuso que se continúe con el trámite de la causa en la instancia de inicio, según su estado (v. sentencia del 21-XI-2019, aclarada por resolución del 5-XII-2019).

    Frente a ello, el accionado -por apoderado- interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. escrito electrónico de fecha 10-XII-2019), cuya denegatoria, fundada en la no definitividad de la decisión impugnada (v. resol. de 26-XII-2019), motivó la articulación de un recurso de queja ante esta Corte (v. escrito electrónico del 14-II-2020; art. 292, CPCC).

  2. Recabadas las actuaciones principales y radicadas digitalmente en esta sede, pasando a abordar el recurso de hecho deducido, debe señalarse que este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que las decisiones recaídas en un juicio ejecutivo no revisten, en principio, carácter definitivo en el concepto de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doctr. causas C. 104.368, "Raverta", resol. de 13-VIII-2008; C. 111.212, "Seguros de Depósitos S.A.", resol. de 12-X-2011; C. 119.848, "S., resol. de...

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