Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Diciembre de 2017, expediente CAF 070769/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 70769/2017/CA1 “INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA S.A c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.- SBC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 317/17, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA S.A una multa de pesos ochenta mil ($80.000), por infracción al artículo 2º de la resolución ex SICyM 789/98, reglamentaria de la ley 22.802, en virtud de la publicidad aparecida en el diario Clarín del 29 de noviembre de 2014, agregada a fs. 2, que consignó la frase “…Propuesta válida hasta el 30/12/14 para clientes que depositen sueldo en cuenta sueldo ICBC…” en caracteres tipográficos inferiores a 2 mm (fs.144/146).

    Para resolver como lo hizo, señaló que el Sector de Metrología Legal de la Dirección de Lealtad Comercial había informado que las letras mayúsculas alcanzaban a 1,3 mm, mientras que la norma establece que los caracteres tipográficos no pueden ser inferiores a 2 mm.

    Asimismo, remarcó que la recurrente no puede desligarse de responsabilidad por la publicidad de sus servicios, porque su deber es arbitrar los medios necesarios para cumplir con la normativa vigente.

    En el mismo orden de ideas, sostuvo que la responsabilidad por las falencias encontradas en la publicación cuestionada en autos, es atribuible a quien efectivamente comercializa los bienes ofrecidos. Ello así, porque quien encarga y abona la publicidad lo hace para promocionar sus servicios, siendo en realidad quien se va a beneficiar con el producido de su venta, resultando entonces ser el sujeto pasivo de la norma atacada, aun cuando la empresa alegue que ha contratado los servicios de terceros para la publicación del aviso.

    Por otro lado, recalcó que la actora reconoció explícitamente que la letra de la frase en cuestión era de un tamaño menor al que ordena la normativa.

    A su vez, aclaró que las medidas adoptadas para las publicaciones futuras, no eximen a la sumariada de la culpa actual por la publicidad cuestionada en autos.

    Por último, para graduar la multa, tuvo en cuenta la posición en el mercado del infractor, el informe del registro de antecedentes, como así

    Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 #30573777#195486896#20171207143705801 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 70769/2017/CA1 “INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA S.A c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”

    también el medio masivo de comunicación del aviso (Diario Clarín), su tamaño, color y tipografías.

  2. ) Que, contra dicha disposición, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA S.A interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 153/155 vta.

    En primer término, sostiene que no resulta razonable que por un análisis metrológico de los términos legales inferiores a 2 mm de altura, la DNCI considere que sea pasible de sanción. Es evidente que la publicidad que promocionaba el programa de beneficios de puntos ICBC Club tiene una adecuada información y cumple con la finalidad de la normativa; por consiguiente, no realizó una publicidad engañosa, toda vez que contiene información clara, precisa y veraz.

    Asimismo, afirma que existió un error involuntario de la agencia publicitaria al reducir el tamaño de la publicidad, lo que motivó que la frase quedara en caracteres tipográficos inferiores de lo indicado en la normativa.

    En segundo lugar, se agravia del monto de la multa impuesta, por considerarlo irrazonable, desproporcionado, excesivo y exagerado con relación a la infracción imputada.

    Por último, considera que la disposición apelada vulnera el principio non bis in ídem, ya que es un caso análogo a otros por los cuales ya fue sancionada.

  3. ) Que, a fs. 176 y vta., se...

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