Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Marzo de 2022, expediente CIV 015751/2018/CA003

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

15751/2018

INDUSTRIA PAPELERA AZULEÑA SA c/ COOPERATIVA DE

TRABAJO PACHI LARA Y OTRO s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de marzo de 2022.- DG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 194 por la parte demandada contra la resolución de fs. 193 por medio del cual la señora jueza a-

quo transformó en definitiva la tenencia provisoria acordada al representante legal de la parte actora y tuvo por concluido este proceso por agotamiento de su objeto con imposición de las costas a la demandada que provocó la promoción del presente proceso de desalojo. El memorial obra a fs. 196/198 cuyo traslado fue contestado por la accionante a fs. 201/202.

El recurrente sostiene que debió dictarse sentencia que dé

tratamiento a las defensas y excepciones por él planteadas, que viola el derecho de defensa al haber desestimado todas las pruebas oportunamente ofrecidas y que incurre en arbitrariedad al aplicar las costas a su parte sin hacer un análisis de los hechos de la causa en una sentencia ni dar tratamiento a puntos esenciales propuestos.

Cabe recordar que “el juicio de desalojo es el medio previsto por la ley procesal para asegurar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentre ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir Fecha de firma: 22/03/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

el carácter de simple tenedor sin pretensiones a la posesión” (conf.:

"Locación, comodato y desalojo", S., pág. 255).

En el caso, habiéndose transformado en definitiva la tenencia provisoria acordada al representante legal de la parte actora,

esta S. coincide con lo decidido por la juzgadora en cuanto a que se agotó el objeto del desalojo con la entrega del bien. No obstante, las cuestiones planteadas por el recurrente serán analizadas a los fines del tratamiento de las costas.

Conforme surge de las constancias de autos la parte demandada es una cooperativa de trabajo integrada por ex operarios de Papelera Azuleña SA, en quiebra, quien fuera locataria de la actora desde 1999 a través de un contrato que fue resuelto en los términos del art. 144 LCQ. Como consecuencia de la quiebra de Papelera Azuleña SA, los miembros de la cooperativa decidieron alquilar un sector determinado del inmueble para...

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