Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 20 de Noviembre de 2008, expediente 40.822

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación sistencia, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "INDUSTRIA MOLINERA Y AFINES DEL

NORTE S.A. C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

(A.F.I.P.) S/ MEDIDA CAUTELAR", Expte. N° 40.822, registro de Cámara.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que tal como surge de los antecedentes de la causa, contra el pronunciamiento de esta Cámara de fs. 144/148 el cual rechazara el recurso de fs.

    78/96 y confirmara la medida cautelar dictada en autos, la parte demandada interpuso recurso extraordinario cuyo memorial luce a fs. 182/201.-

  2. - En apretada síntesis, destacaremos que la recurrente argumenta como fundamento de su apelación, que su parte ha realizado una correcta aplicación de la normativa aplicable al caso al desestimar el pedido de la actora de acogerse a la moratoria, conforme dice - lo expresamente previsto por el Art. 18 inciso "b" del Decreto 1384/01, no compartiendo el análisis realizado por esta Alzada al confrontar la norma impugnada con el Art. 18 de la Carta Magna.

    Por otra parte afirma que según su particular visión el principio de inocencia no es absoluto, realizando una defensa de la razonabilidad de la exclusión prevista por el decreto en crisis.

  3. - Ahora bien, el ámbito de conocimiento de este Tribunal se halla limitado al pronunciamiento respecto de la admisibilidad del remedio articulado, es decir su concesión o denegación, debiendo para ello efectuar un análisis preliminar tendiente a verificar la presencia de los requisitos propios (cuestión federal,

    relación directa, resolución contraria, sentencia definitiva y superior tribunal de la causa), como así también los requisitos formales, con el fin de constatar si nos encontramos en presencia de una cuestión constitucional a la que no se le ha brindado solución en las instancias anteriores.

    En autos, en relación a los requisitos propios, cabe consignar lo siguiente:

    1. El recurso fue presentado en tiempo y forma, pues se introdujo dentro del plazo de gracia otorgado por el código de rito, contados desde la sentencia impugnada, y contiene una breve síntesis de los antecedentes y principales actos llevados a cabo, satisfaciendo así el requisito de autosuficiencia.

    2. Se ha cumplido con la reserva oportuna del "caso federal", pues el demandado la formuló con posterioridad a la notificación de la medida dictada

      Ver fs. 66 del presente legajo, manteniendo tal recaudo al interponer el recurso en estudio. a fs...

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