Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Febrero de 2022
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2022 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 71/22 |
Número de CUIJ | 21 - 514063 - 0 |
T. 314, PS. 430/433
Santa Fe, 9 de febrero del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la incidentista contra la resolución 290 del 26 de septiembre de 2019, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de R., en autos "INDUSTRIA METALÚRGICAS HALPERIN S.A. contra GIULIANI HERMANOS S.A. -INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO- (CUIJ 21-23921252-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514063-0); y,
CONSIDERANDO:
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Surge de las constancias de la causa que por resolución 290 del 26 de septiembre de 2019, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R. resolvió rechazar los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la incidentista contra la decisión que, oportunamente, declaró la caducidad del proceso, imponiendo las costas al vencido.
Contra aquel pronunciamiento dedujo la actora incidentista recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción y resulta lesivo también de sus derechos de defensa, debido proceso y de propiedad.
Alega que la sentencia de la Cámara confirmó la decisión de declaración de caducidad del Juez inferior, incurriendo en arbitrariedad en el análisis de la prueba y en una aplicación irrazonada del derecho vigente, con desconocimiento del derecho concursal, todo lo cual derivó en una sentencia sustentada en fundamentos aparentes.
Manifiesta que los Sentenciantes realizan una equivocada interpretación del artículo 273 de la Ley 24522, al que le adicionan disposiciones de otra norma procesal (artículo 70, in fine, C.C.y C. -día de gracia-) que la ley concursal no contempla, para concluir que el pedido de caducidad de la contraparte era temporáneo.
Afirma que su parte nunca abandonó su reclamo ya que intimó a la Sindicatura a contestar el traslado del pedido de verificación tardía en dos oportunidades y que, una vez retirado el expediente por la Síndica interviniente, contrariamente a lo sostenido por la concursada, las actuaciones no podían avanzar hacia la resolución definitiva por encontrarse pendiente la actuación de ésta como funcionario del concurso.
En tal sentido se queja de que la Alzada omitiera considerar las modificaciones establecidas por la ley 13615 al artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial que con su nueva redacción dispone que el plazo de caducidad de instancia no corre mientras los autos estuvieren...
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