INDUSTRIA METALURGICA SUD AMERICANA I.M.S.A. S.A.C. E I. c/ OVERSEAS ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
Fecha | 02 Agosto 2021 |
Número de expediente | COM 019626/2016/CA002 |
Poder Judicial de la N.ión En Buenos Aires a los dos días del mes de agosto de dos mil veintiuno,
reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “INDUSTRIA METALURGICA SUD AMERICANA I.M.S.A. S.A.C. E I.
C/OVERSEAS ARGENTINA SA C/ORDINARIO” EXPTE. N° COM 19626/2016 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal C.il y Comercial de la N.ión resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.
Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 09/09/2020?
El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:
I.A. de la causa 1. INDUSTRIA METALURGICA SUD AMERICANA I.M.S.A. S.A.C. E I.
promovió demanda por daños y perjuicios contra OVERSEAS ARGENTINA SA
por la suma de ciento ochenta y un mil doscientos veinte dólares americanos con siete centavos (U$S 181.220,07) con intereses y costas.
Afirmó que su reclamo se fundaba en la deficiente prestación del servicio de logística y contratación de seguro que llevaron a la pérdida de mercadería y el rechazo del siniestro por la aseguradora.
Explicó que era una empresa dedicada a la fabricación de conductores eléctricos y alambres esmaltados de cobre con planta en Merlo,
provincia de Buenos Aires.
Relató que el día 11/05/2015 compró ocho embalajes de alambrón de cobre libre de oxígeno a su proveedor radicado en Chile, Cobre y A. Escocia SA, con un peso total de 25.430 Kg, valuados en U$S
171.357,19 –todo ello instrumentado mediante factura digital n° 22 del Fecha de firma: 02/08/2021
Alta en sistema: 04/08/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión 13/05/2015, y nota de crédito de exportación electrónica n° 24 del 04/06/15
por U$S 2.505,58-. Aclaró que la nota de crédito respondía a un saldo a favor previo por otras operaciones comerciales.
Indicó que la mercadería fue abonada mediante dos Swifts de giro internacional datado el 08/06/15 y 09/06/15, con constancias emitidas por el Banco C..
Adujo que, en virtud de dicha operación, requirió los servicios de logística de la accionada –O. Argentina-, una empresa dedicada a la logística, almacenamiento y transporte internacional como parte del grupo económico O. Group, que contaba con una vasta red de agentes a nivel global.
Detalló la totalidad de las obligaciones asumidas por O.,
USO OFICIAL
entre las cuales destacó: el transporte terrestre de las mercaderías en camión, el contrato de un seguro por eventuales riesgos y la entrega de los insumos a IMSA.
Indicó quienes intervinieron en la formalización del contrato electrónico y explicó que, a fin de cumplir con sus deberes, la empresa subcontrató a la firma “Unidas Transportes Ltda” quien también subcontrató
a un proveedor chileno “AMV Transportes Ltda”.
Contó que, tras acreditarse el pago, O. gestionó la carga del cobre para el 11/06/15; emitió y confeccionó la Carta de P. Internacional;
comunicó el chofer y camión designados para el transporte; y coordinó los trámites para la liberación de la mercadería en la Aduana chilena “Los Andes”. Asimismo, aseguró el cargamento a través de H. Compañía de Seguros SA con una cobertura todo riesgo formalizada en póliza n° 5629 –
certificado 96469- emitida el 08/06/15 por una suma total asegurada de U$S
174.557,19.
Fecha de firma: 02/08/2021
Alta en sistema: 04/08/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión Dijo que el día 11 de junio de 2015 se procedió entonces, a la carga del camión patente YT2054 conducido por el Sr. O.B., empleado de AMV, y que al día siguiente se coordinaron los trámites ante la aduana chilena de “Los Andes”.
A continuación, narró que el día 15 de ese mes y año recibió un correo electrónico de la accionada comunicando que el día 13 el camión que transportaba la mercadería, tras pasar la aduana chilena, había desbarrancado y caído a un precipicio de 200 metros, mientras circulaba por la ruta CH-60.
Indicó que, como consecuencia de lo ocurrido, O. procedió
a realizar los trámites y denuncias frente a la aseguradora H. –
oportunidad en que remitió copia del certificado de cobertura a su parte-, al USO OFICIAL
mismo tiempo que inició las tareas de rescate de la mercadería, mediante la contratación de la firma de salvateadores “Comercial Excedent’s Ltda” –
investigación que concluyó el día 17/06/15 con el hallazgo de un único rollo de alambrón en estado incierto-.
Afirmó que, como consecuencia de lo ocurrido y ante el total desconocimiento de los particulares, remitió correos electrónicos y cartas documento intimando al recupero de la mercadería o la gestión para el cobro del seguro contratado.
Informó que luego de un mes, el 13 de julio, recibió una misiva de H. notificando el rechazo del siniestro denunciado. Enumeró los argumentos expuestos por la compañía de seguros, a saber: a) que la mercadería no se encontraba en el camión al momento del desbarrancamiento según pericia mecánica; b) que no había prueba que la mercadería haya sido cargada a ese camión; c) la falta de activación de custodia satelital exigida en la póliza; d) la omisión de instar denuncias Fecha de firma: 02/08/2021
Alta en sistema: 04/08/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión penales para la investigación de los hechos y la falta de protesto ante el transportista.
Respondió a los argumentos de la aseguradora y manifestó
desconocer su sustento fáctico. Indicó que no había recibido copia de la mencionada pericia mecánica, que estaba sorprendido por la supuesta falta de carga de la mercadería en el camión y que, en virtud de ello, nunca había sospechado la realización de un fraude por parte de la accionada y los transportistas.
También dijo ignorar los términos de la póliza contratada por O. que imponían la carga de custodia satelital, y más aún el incumplimiento de la misma, e imputó a la tomadora el deber de cumplir con los términos del contrato para hacer efectivo el seguro.
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Aclaró que el conductor del camión había denunciado policialmente el desbarrancamiento y que no existió denuncia por el supuesto robo de la mercadería porque no tenía sospechas de su acaecimiento.
Contó que, como consecuencia del rechazo, exigió las pertinentes explicaciones a la accionada y la intimó a solucionar el problema con la aseguradora, sin embargo ésta respondió negando todo y deslindando su responsabilidad en los hechos.
Destacó que, en contradicción con sus anteriores dichos, el 22/07/15 O. realizó formal protesta por carta documento contra Unidas Transporte Ltda –su empresa subcontratada- donde la responsabilizó
por los daños.
Adujo que, ante este panorama, procedió a investigar lo sucedido,
momento en que se enteró que la mercadería había sido efectivamente cargada en el camión del Sr. O. en la planta de Cobre y A. Escocia Fecha de firma: 02/08/2021
Alta en sistema: 04/08/2021
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Poder Judicial de la N.ión el día 11/06/15; y que los trámites de salida de la Aduana también se habían llevado a cabo, documentación cuyos datos coincidían con la Carta de P. emitida por O..
Refirió a la denuncia policial realizada por el conductor O. ante la policía de Los Andes y destacó que, según sus dichos, el siniestro habría acaecido en virtud de un desperfecto técnico del camión, lo que evidenciaba,
a su modo de ver, una deficiente prestación del servicio.
A continuación, analizó el informe técnico de la aseguradora, que resultaba incongruente con la denuncia antes mencionada, y especuló que,
entonces, el desbarrancamiento había sido ocasionado intencionalmente para disimular la previa sustracción del cargamento.
Desmenuzó la información obtenida, y detectó una incongruencia USO OFICIAL
entre la patente del camión donde se habría cargado la mercadería según la guía de despacho –patente YT-2054 (semirremolque 6070)-, y aquella que se habría utilizado para el cruce de la Aduana chilena de acuerdo a la Declaración de Tránsito Aduanero y la declaración policial del chofer –
patente HX-7032-.
Cuestionó la verosimilitud del informe de la aseguradora por haber sido emitido por un consultor técnico contratado por ella misma.
Relató que, ante la falta de acción de O. tras desligarse de responsabilidad, se comunicó con el proveedor para instar las acciones penales tendientes a esclarecer la verdad material de los hechos, motivo por el cual el 23/09/15 el gerente comercial de Cobre y A. Escocia SA
formuló denuncia penal y acompañó el informe técnico de la aseguradora.
Dijo que, en el marco de dicha causa, declaró el Sr. S.P. –
representante legal de AMV- quien manifestó que acudió personalmente luego del siniestro el día 13 de junio y que en los siguientes días la Compañía Fecha de firma: 02/08/2021
Alta en sistema: 04/08/2021
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Poder Judicial de la N.ión de seguros procedió al retiro de la carga del camión “percatándose que faltaban al menos 4 rollos de alambrón de cobre”.
Explicó que, ante la imposibilidad de esclarecimiento de los hechos, la Fiscalía resolvió el archivo de la causa.
Esbozó...
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