Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2017, expediente FLP 050016464/2008/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 14 de septiembre de 2.017.

Y VISTOS: Este expediente N° 50016464/2008/CA2 –

CA1, S.I., “INDUSTRIA METALURGICA SEMET S.A. c/

CAMPANA, J. s/nulidad de patente” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 10; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Resolución apelada y recursos.

    1. Mediante la resolución dictada a fs.

      3476/3478 y vta. el a quo reguló honorarios a favor de los profesionales intervinientes en autos, a saber:

      a)representación letrada de la actora: doctores A.S.H., P.S.H. y M.C.S. en la suma de $250.000 para cada uno, doctor J.J.Y. $150.000; b) representación letrada de la demandada reconviniente: doctora A.F. $600.000; c) peritos: ingeniero J.O.G. en $300.000, traductor A.G.M. $130.000 y contador R.A.S.A. en $20.000.

      Asimismo, en dicha decisión, se hizo lugar a la oposición deducida por el perito traductor designado en autos y se denegó el pedido de devolución de los fondos depositados en concepto de caución real efectuado por el demandado J.C., con imposición de costas por su orden (v. fs. 3445, 3454, 3468 y 3472/3473vta.).

    2. La demandada a fs. 3480 apeló por altos todos los honorarios regulados y también se agravió de la denegación de devolución de fondos. La actora a fs.

      3482/3486 y vta. recurrió por altos sólo los de los peritos intervinientes. Apelaron por baja su retribución el doctor Y. a fs. 3489 y los auxiliares de la justicia a fs. 3479 y vta. (ingeniero), fs. 3488 (traductor) y fs. 3490/3492 (contador).

  2. Agravios.

    Fecha de firma: 14/09/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11569376#177267652#20170914123112617 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 1. La parte actora cuestionó los montos de los honorarios de los peritos intervinientes en autos por resultar excesivos.

    P. destacó que si bien el obligado al pago de las costas del proceso es el señor Campana, lo cierto es que al habérsele concedido el beneficio de litigar sin gastos, los peritos pueden dirigir su cobro hacia su parte. Por tanto, solicitó que en forma expresa se aclare que su parte sólo es responsable hasta el 50%

    de los mismos.

    Enfatizó que se está en presencia de un proceso judicial por nulidad de patente sin cuantía económica directa, que sólo persiguió demostrar la existencia de un vicio originario en el acto administrativo que la otorgó, resultando descabellado tomar siquiera tangencialmente –como lo hizo el a quo- como pauta orientativa, la indemnización pretendida por el demandado vinculada a la reconvención (fs.

    3482/3486vta).

    Dicho recurso mereció la réplica de los peritos contador e ingeniero (fs. 3498/3500 y fs. 3501/3502).

    1. La parte demandada en su memorial cuestionó

      no sólo por excesivos los montos regulados, sino que también se agravió de que el a quo haya tomado como pauta para regular los honorarios el tiempo que demoró

      el proceso en finalizar y no la efectiva actuación de los profesionales y auxiliares y demás parámetros fijados en la ley arancelaria (arts. 6 y 7) haciendo hincapié en que el “monto del proceso” a tenerse como base regulatoria, no podrá ser en ningún caso superior a la mitad de la suma reclamada en la demanda y reconvención cuando ésta se hubiere deducido (art. 20).

      Remarcó que corresponde también tener en cuenta, a los fines de estipular las retribuciones, las Fecha de firma: 14/09/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11569376#177267652#20170914123112617 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA impugnaciones que efectuó su parte a los informes periciales, en particular, la tardía traducción de los documentos aportados.

      Consideró confiscatoria la negativa de devolución de la caución real, toda vez que supuestamente fue impuesta a los fines de compensar los daños y perjuicios que la contraparte pudiera haber sufrido por la medida cautelar, situación no verificada en autos.

      Cuestionó lo sostenido por el a quo en cuanto a que el concepto de “caución real” no puede ser asimilado a “costas o gastos judiciales” de las que el señor Campana ha sido eximido. Asimismo, destacó las contradicciones en que incurrió respecto al efecto retroactivo del beneficio de litigar sin gastos.

      Finalmente, peticionó que se modifique lo dispuesto en el incidente respecto de las costas y que sean impuestas al perito traductor (fs. 3494/3496vta.).

      El perito traductor contestó el memorial a fs.

      3504 y vta.

    2. Los peritos ingeniero G. y contador S.A...

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