Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Diciembre de 2014, expediente COM 087714/1997/1

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 4 - Sec. 8.

87714/1997/1/CA2 INDUSTRIA METALÚRGICA PLÁSTICA ARGENTINA COOPERATIVA LTDA. Y OTRO s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO (GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES).-

Buenos Aires, 9 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la sindicatura la resolución de fs. 289/291, por la que el Sr. Juez de Grado verificó a su favor en la quiebra de Industrias Metalúrgicas Plásticas Argentina Cooperativa Ltda la suma de $ 447.571,18 con privilegio especial y general (art. 241, inc.3 y art. 246, inc.4 LCQ) y $ 582.476, 68 con graduación quirografaria.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs.

    294/295 y contestados por la sindicatura a fs.299.-

    El Sr. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido que luce a fs. 312.-

  2. ) La recurrente se quejó del fallo de grado sosteniendo que debía admitirse el reconocimiento del crédito que invoca en concepto de impuesto por Alumbrado Barrido y Limpieza del inmueble partida nro.

    178.437, por el importe total de $ 21.124,14 ($ 6.960.94 por capital y $

    14.163,20 por intereses). También se quejó de que no se aceptara su reclamo por la deuda devengada por Ingresos Brutos emergentes de la Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA ejecución fiscal nro. 09.437, ello por encontrarse interrumpido el plazo de prescripción por lo actuado en dichas actuaciones.-

  3. ) En lo tocante al primer agravio referido al concepto impositivo Alumbrado, Barrido y Limpieza: es del caso señalar que el mismo resulta improcedente. Es que el sentenciante receptó favorablemente la cuantía del reclamo insinuatorio que aconsejó la sindicatura en su dictamen final, quien propició en lo que hace a este rubro su verificación total por $ 21.124,14 (comprensiva de $ 6.960,94 por capital y $ 14.163,20 por intereses, véase fs. 287/288 pto I, apart 5). De modo que, como lo sostiene el funcionario concursal en su responde de fs. 299, el concepto cuya inclusión aquí se reclama conforma el crédito que a la aquí recurrente le ha sido verificado en la anterior instancia, razón por la cual el agravio ensayado se ha tornado abstracto en la materia de que aquí se trata.-

    3.1. Reclamo en concepto de Ingresos Brutos.-

    El Gobierno de la Ciudad de...

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