Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Noviembre de 2019, expediente COM 135166/1999

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. EXPTE. NRO. 135166/1999 - INDUSTRIA MADERERA FUEGUINA ANDINA S.A. S/ QUIEBRA Y OTRO C/ GARCÍA FERNANDEZ VICENTE S/ QUIEBRA Y OTRO S/ ORDINARIO.

Juzgado N.. 6 - Secretaría N.. 12 Buenos Aires, 20 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

I.I.R.R.D. –en su calidad de cónyuge supérstite de V.G.F.- a fs. 941/55 recurso extraordinario contra la sentencia definitiva de esta Sala de fs. 924/36 que, rechazando la apelación oportunamente deducida, confirmó la sentencia de la anterior instancia, con costas.

De su lado, el restante codemandado, Sr. A.J.G. hizo lo propio a fs. 960/74, con análogas argumentaciones.

El traslado de rito fue contestado por la sindicatura accionante a fs. 978/82, resistiendo la pretensión.

  1. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #21855359#246103268#20191120125113019 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-

    4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  2. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que –entre otras cosas – manifestaron los recurrentes:

    … la resolución impugnada incurre en el presupuesto de arbitrariedad …

    puesto que la misma no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, resultando tachable como acto judicial válido al no reunir tales exigencias …

    (fs.

    941 vta. y 960 vta.); “ … la resolución impugnada lesiona gravemente el derecho constitucional al debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), quebrantando la legalidad y supremacía de dichos preceptos … constituyendo una cuestión federal compleja directa puesto que existe una colisión entre lo normado por la Constitución Nacional y la resolución recurrida …” (fs. 942 y fs. 961); “ … la sentencia atacada por la vía federal incurre en insalvable afectación de los derechos constitucionales de mi parte al debido proceso, a la defensa en juicio e, inclusive, a la propiedad utilizando argumentos de cuestionable validez para convalidar un decisorio que, a todas luces, cae en tales falencias …”

    (fs. 950/950 vta. y 969).

    Sabido es que la doctrina en cuestión, no tiene por objeto Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #21855359#246103268#20191120125113019 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las discrepancias que exhibe los...

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