Industria Flexografica San Martin S.A. S/ Quiebra (obra Social del Personal Grafico)

Fecha de publicación07 Junio 2010
Fecha de disposición07 Junio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31918

Casas. -- Marta Liliana Snopek. -- Jorge Luis Villada. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 04/06/2010 Nº 59449/10 v. 17/06/2010 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: 'García Venancio,

José Ernesto s/Inf. Ley 23.737', resuelve: Primero: Condenar a José Ernesto García Venancio de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos: doscientos veinticinco ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.Segundo: Remitir a José Ernesto García Venancio al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud de permanencia o traslado a Formosa efectuada por el nombrado.

Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 05 de Noviembre del año dos mil trece, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de José Ernesto García Venancio, para su correspondiente notificación en ese lugar.Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de José Ernesto García Venancio dispuesta a fs. 68/70 de autos.

Séptimo: Hacer lugar al comiso dinerario solicitado por el Señor Fiscal General.Octavo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.Se deja constancia que el doctor Jorge Luis Villada no suscribe la presente por no encontrarse en la Provincia de Jujuy. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 04/06/2010 Nº 59465/10 v. 17/06/2010 JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 97

SECRETARIA UNICA El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 97, a cargo del Dr. Carlos A. Dominguez,

Secretaría Unica a cargo de la suscripta, cita y emplaza a herederos y acreedores de doña Emilia Posru, a fin de hacer valer sus derechos, por el plazo de treinta días. Nota: Publíquese durante tres días en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2010.

María Verónica Ramírez, secretaria.

e. 03/06/2010 N° 50458/10 v. 07/06/2010 JUZGADOS NACIONALES EN LO COMERCIAL N° 2

El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 2, a cargo de la Dr. Germán Paez Castañeda, Secretaría Nro. 3, cargo de la Dra. Mariana Grandi, sito en Marcelo T. de Alvear Nº 1840, P.B., Capital Federal, comunica por 5 días que con fecha 29 de abril de 2010, en los autos caratulados Morales Jofre, Andrea Elizabeth s/Quiebra, Expte. Nº 097281, se resolvió decretar la quiebra de Morales Jofre,

Andrea Elizabeth, titular del DNI 28.193.054, con CUIL Nº 27-28193054-6, con domicilio real en la calle Av. Pavon Nº 3536, PB 'B', de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Intimase a la fallida y a los terceros que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder, susceptibles de desapoderamiento (conf. Art.

108 Ley 24.522), al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces.-Intimase a la fallida para que dentro del décimo día cumplimente la información requerida por el art. 11 de la Ley 24.522, bajo apercibimiento de considerar su conducta como obstructiva y de ocultamiento patrimonial...

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