Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2021, expediente CCF 002876/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF. 2876/2017/CA1 I “Industria de Diseño Textil S.A. c/ Balbuena,

P.A. y otros s/ cese de uso de marcas. daños y perjuicios”.

Juzgado N°: 9

Secretaría N°: 17

Buenos Aires, de octubre de 2021.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 457/459 por la

actora –cuyo traslado fue contestado a fs. 479/503– y los deducidos a fs. 482 y

484 por los demandados, fundados a fs. 497/503 y 508 –respondidos a fs.

515/519 y 521– contra la resolución de fs. 448/450; el recurso interpuesto y

fundado a fs. 616/617 por la actora –cuyo traslado fue respondido a fs. 632/635

y 637– y los deducidos por las demandadas a fs. 619 y 621, fundados a fs.

623/626 y 628 –contestados a fs. 642/643 contra la resolución de fs. 611/612,

y

CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso demanda contra Paola Andrea

    Balbuena, S.S.G., J.I.G., A.do Mario

    Balbuena y C.B.P. y/o quien resulte responsable de los

    establecimientos comerciales "ZHARO" y del sitio de internet

    www.zharo.com.ar con el objeto de que: a) se ordene el cese de uso de

    "ZHARO" como marca, como nombre comercial y societario, nombre de

    establecimientos, nombre de dominio de internet, perfil de redes sociales o

    cualquier otro, b) se reparen los daños y perjuicios ocasionados y c) además,

    respecto de la codemandada P., que se declare la nulidad del nombre de

    dominio www.zharo.com.ar (cfr. fs. 42/50, punto II). A tal fin invocó la

    titularidad del registro de las marcas "ZARA" y otras que contengan "ZA" y

    "ZARA" en las clases 14, 18, 25 y 35, el carácter notorio y su utilización desde

    1975 en su país de origen –España– y a partir de marzo de 1999 en nuestro

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    país (cfr. fs. 42/50 y 83). Posteriormente amplió la demanda y solicitó la

    destrucción de todas las prendas en poder de los demandados que hubieran

    sido embargadas en la causa 7221/2016, la acumulación de estos autos a la

    causa 2262/2017, que se intimara a los demandados en los términos del art. 35

    de la ley 22.362 (cfr. fs. 80/122, en especial puntos I, II y XII) y que se

    ordenara en la sentencia la baja del nombre de dominio nulo (cfr. ampliación

    de fs. 224/225).

    A. contestar la demanda, P.A.B., José Ignacio

    Guerrero y A.M.B. opusieron excepción de prescripción de la

    acción de cese de uso de la designación comercial como de previo y especial

    pronunciamiento (cfr. fs. 385/405, punto III), se expidieron en relación con el

    incidente de explotación y, en subsidio, solicitaron la fijación de una

    contracautela de la misma especie y monto (punto VIII). A fs. 407/415

    S.S.G. contestó demanda y se adhirió a la contestación de

    los restantes demandados, incluso en lo que respecta a la excepción de

    prescripción y al incidente de explotación (cfr. puntos III y IV).

  2. La resolución de fs. 448/450 –en lo que aquí interesa– difirió

    el tratamiento de la excepción de prescripción, habida cuenta de que la

    controversia en torno a las cuestiones vinculadas con el comienzo del uso de

    la designación comercial por la demandada y la fecha del conocimiento que

    de ello tuviera la actora, requerían la producción de las pruebas ofrecidas

    (considerando VI).

    Además, admitió el incidente de explotación, ponderando el

    interés legítimo del peticionario –titular de la marca " ZARA"– y la

    manifestación formulada por los demandados en cuanto a que continuarían

    utilizando la marca y la designación, excepto en lo que atañe a Silvana

    Soledad González, toda vez que manifestó que no utilizaba en la actualidad la

    marca "ZHARO". Estableció la caución en $100.000 –sustituible por un

    seguro de caución–, que debería ser integrada en el plazo de diez días y

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    rechazó el pedido de fijación de una contracautela (considerandos VII, VIII,

    IX y X).

  3. Ambas partes se agravian de esta decisión.

    La actora circunscribe su disenso al monto de la caución fijada en

    el incidente de explotación por considerarlo exiguo en función de las pautas

    que expone.

    Los demandados P.A.B., J.I.G.,

    los herederos de A.M.B. –cuyo fallecimiento se denunció a fs.

    497, punto I)– y S.S.G. se agravian del diferimiento de la

    excepción de prescripción y, salvo esta última, del monto de la caución –por

    alto– y del rechazo de la fijación de una contracautela.

  4. En primer lugar, corresponde examinar los agravios relativos a

    la excepción de prescripción.

    Los demandados alegan que se dilata una decisión que puede

    resolverse en esta etapa, con los elementos obrantes en la causa y en la

    acumulante 2262/2017, que acreditan el uso de la designación comercial

    "ZHARO" por su titular V.A.B. desde agosto de 2013 en forma

    pública, pacífica y ostensible y por sus licenciatarios –P.A.B. y

    J.I.G.–. Señalan que a la fecha de la citación a la mediación habían

    transcurrido casi tres años, lo que excede el plazo anual previsto en el art. 29

    de la ley 22.362.

    La actora argumenta que el diferimiento no le causa gravamen a

    su contraparte por lo cual es inapelable y solicita la declaración de deserción

    del recurso en este punto, en función de la insuficiencia de los agravios.

    Sostiene que, además de que la acción es imprescriptible, su parte debe probar

    que ha sido iniciada tempestivamente. Añade que la demandada ha ofrecido

    prueba relativa a la prescripción.

    A diferencia de lo manifestado por la representación de la parte

    actora, la S. entiende que el recurso de la demandada satisface la exigencia

    Fecha de firma: 21/10/2021

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    del art. 265 del Código Procesal puesto que allí se critica la resolución del

    juez de primera instancia en los aspectos que se cree que ha errado, indicando

    las razones por las cuales debe revocarse la decisión que se considera injusta.

    Todo ello justifica, sin más, el rechazo de esta defensa, máxime teniendo en

    cuenta el criterio restrictivo que debe presidir la aplicación de la sanción de la

    deserción de la instancia, por su gravedad (cfr. esta S., doctr. causas

    4782/97 del 24/3/98, 2150/97 del 16/11/00, 3041/97 del 19/6/01, 7721/07 del

    24/2/11, 1969/17 del 19/10/17 y 8620/17 del 14/12/18).

    Se debe recordar que el artículo 346 del Código Procesal

    establece que la excepción de prescripción se resolverá como previa "si la

    cuestión fuere de puro derecho (cfr. art. 346, parágrafo 4°, del Código

    Procesal), hipótesis que no se configura cuando se encuentra controvertido –

    entre otros aspectos– el momento de inicio del cómputo del plazo de

    prescripción. Dicha cuestión debe ser analizada al dictar la sentencia

    definitiva y luego de producir las pruebas que las partes consideren

    pertinentes en la etapa respectiva (cfr. esta S...

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