Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2021, expediente CCF 002876/2017/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF. 2876/2017/CA1 I “Industria de Diseño Textil S.A. c/ Balbuena,
P.A. y otros s/ cese de uso de marcas. daños y perjuicios”.
Juzgado N°: 9
Secretaría N°: 17
Buenos Aires, de octubre de 2021.
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 457/459 por la
actora –cuyo traslado fue contestado a fs. 479/503– y los deducidos a fs. 482 y
484 por los demandados, fundados a fs. 497/503 y 508 –respondidos a fs.
515/519 y 521– contra la resolución de fs. 448/450; el recurso interpuesto y
fundado a fs. 616/617 por la actora –cuyo traslado fue respondido a fs. 632/635
y 637– y los deducidos por las demandadas a fs. 619 y 621, fundados a fs.
623/626 y 628 –contestados a fs. 642/643 contra la resolución de fs. 611/612,
y
CONSIDERANDO:
-
La parte actora interpuso demanda contra Paola Andrea
Balbuena, S.S.G., J.I.G., A.do Mario
Balbuena y C.B.P. y/o quien resulte responsable de los
establecimientos comerciales "ZHARO" y del sitio de internet
www.zharo.com.ar con el objeto de que: a) se ordene el cese de uso de
"ZHARO" como marca, como nombre comercial y societario, nombre de
establecimientos, nombre de dominio de internet, perfil de redes sociales o
cualquier otro, b) se reparen los daños y perjuicios ocasionados y c) además,
respecto de la codemandada P., que se declare la nulidad del nombre de
dominio www.zharo.com.ar (cfr. fs. 42/50, punto II). A tal fin invocó la
titularidad del registro de las marcas "ZARA" y otras que contengan "ZA" y
"ZARA" en las clases 14, 18, 25 y 35, el carácter notorio y su utilización desde
1975 en su país de origen –España– y a partir de marzo de 1999 en nuestro
Fecha de firma: 21/10/2021
A.ta en sistema: 22/10/2021
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país (cfr. fs. 42/50 y 83). Posteriormente amplió la demanda y solicitó la
destrucción de todas las prendas en poder de los demandados que hubieran
sido embargadas en la causa 7221/2016, la acumulación de estos autos a la
causa 2262/2017, que se intimara a los demandados en los términos del art. 35
de la ley 22.362 (cfr. fs. 80/122, en especial puntos I, II y XII) y que se
ordenara en la sentencia la baja del nombre de dominio nulo (cfr. ampliación
de fs. 224/225).
A. contestar la demanda, P.A.B., José Ignacio
Guerrero y A.M.B. opusieron excepción de prescripción de la
acción de cese de uso de la designación comercial como de previo y especial
pronunciamiento (cfr. fs. 385/405, punto III), se expidieron en relación con el
incidente de explotación y, en subsidio, solicitaron la fijación de una
contracautela de la misma especie y monto (punto VIII). A fs. 407/415
S.S.G. contestó demanda y se adhirió a la contestación de
los restantes demandados, incluso en lo que respecta a la excepción de
prescripción y al incidente de explotación (cfr. puntos III y IV).
-
La resolución de fs. 448/450 –en lo que aquí interesa– difirió
el tratamiento de la excepción de prescripción, habida cuenta de que la
controversia en torno a las cuestiones vinculadas con el comienzo del uso de
la designación comercial por la demandada y la fecha del conocimiento que
de ello tuviera la actora, requerían la producción de las pruebas ofrecidas
(considerando VI).
Además, admitió el incidente de explotación, ponderando el
interés legítimo del peticionario –titular de la marca " ZARA"– y la
manifestación formulada por los demandados en cuanto a que continuarían
utilizando la marca y la designación, excepto en lo que atañe a Silvana
Soledad González, toda vez que manifestó que no utilizaba en la actualidad la
marca "ZHARO". Estableció la caución en $100.000 –sustituible por un
seguro de caución–, que debería ser integrada en el plazo de diez días y
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rechazó el pedido de fijación de una contracautela (considerandos VII, VIII,
IX y X).
-
Ambas partes se agravian de esta decisión.
La actora circunscribe su disenso al monto de la caución fijada en
el incidente de explotación por considerarlo exiguo en función de las pautas
que expone.
Los demandados P.A.B., J.I.G.,
los herederos de A.M.B. –cuyo fallecimiento se denunció a fs.
497, punto I)– y S.S.G. se agravian del diferimiento de la
excepción de prescripción y, salvo esta última, del monto de la caución –por
alto– y del rechazo de la fijación de una contracautela.
-
En primer lugar, corresponde examinar los agravios relativos a
la excepción de prescripción.
Los demandados alegan que se dilata una decisión que puede
resolverse en esta etapa, con los elementos obrantes en la causa y en la
acumulante 2262/2017, que acreditan el uso de la designación comercial
"ZHARO" por su titular V.A.B. desde agosto de 2013 en forma
pública, pacífica y ostensible y por sus licenciatarios –P.A.B. y
J.I.G.–. Señalan que a la fecha de la citación a la mediación habían
transcurrido casi tres años, lo que excede el plazo anual previsto en el art. 29
de la ley 22.362.
La actora argumenta que el diferimiento no le causa gravamen a
su contraparte por lo cual es inapelable y solicita la declaración de deserción
del recurso en este punto, en función de la insuficiencia de los agravios.
Sostiene que, además de que la acción es imprescriptible, su parte debe probar
que ha sido iniciada tempestivamente. Añade que la demandada ha ofrecido
prueba relativa a la prescripción.
A diferencia de lo manifestado por la representación de la parte
actora, la S. entiende que el recurso de la demandada satisface la exigencia
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del art. 265 del Código Procesal puesto que allí se critica la resolución del
juez de primera instancia en los aspectos que se cree que ha errado, indicando
las razones por las cuales debe revocarse la decisión que se considera injusta.
Todo ello justifica, sin más, el rechazo de esta defensa, máxime teniendo en
cuenta el criterio restrictivo que debe presidir la aplicación de la sanción de la
deserción de la instancia, por su gravedad (cfr. esta S., doctr. causas
4782/97 del 24/3/98, 2150/97 del 16/11/00, 3041/97 del 19/6/01, 7721/07 del
24/2/11, 1969/17 del 19/10/17 y 8620/17 del 14/12/18).
Se debe recordar que el artículo 346 del Código Procesal
establece que la excepción de prescripción se resolverá como previa "si la
cuestión fuere de puro derecho (cfr. art. 346, parágrafo 4°, del Código
Procesal), hipótesis que no se configura cuando se encuentra controvertido –
entre otros aspectos– el momento de inicio del cómputo del plazo de
prescripción. Dicha cuestión debe ser analizada al dictar la sentencia
definitiva y luego de producir las pruebas que las partes consideren
pertinentes en la etapa respectiva (cfr. esta S...
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