Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 1 de Noviembre de 2022, expediente CIV 048213/2021

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

48213/2021 INDUSNOR SA c/ C V, S P Y OTRO s/EJECUCION

ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. La actora interpuso recurso de aclaratoria o en su defecto revocatoria, contra la resolución dictada por esta Sala el día 17/10/2022.

    Sostuvo que se omitió hacer referencia a lo pactado entre las partes en la cláusula tercera del contrato y refirió que si bien en la resolución se hizo hincapié a la libertad contractual, correspondía expedirse favorablemente sobre la no aplicación del art. 60 de la ley 24.441 al caso en virtud de lo pactado por las partes.

  2. Es sabido que la aclaratoria es el acto por el cual se corrige un error material, se suple una omisión o se aclara un concepto oscuro, a pedido de parte u oficiosamente; ello claro está, sin que medie una alteración en lo sustancial de la decisión.

    Por otro lado, en cuanto a la revocatoria, si bien en principio no procede contra resoluciones de una Cámara de Apelaciones, ello sí ocurre en la medida que la decisión se fundamente en circunstancias evidentemente erróneas. Este recurso,

    llamado revocatoria “in extremis”, se encuentra fuera de los moldes tradicionales de los contemplados en el art. 238 del Código Procesal,

    se ha ido configurando como una variante del remedio de la revocatoria, pergeñado como última vía para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho.

    La vía aquí elegida es de carácter excepcional y carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo y mucho menos el camino de una nueva argumentación (conf. sumario N°18720 de la Base de Datos de Fecha de firma: 01/11/2022

    Alta en sistema: 02/11/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil, in re: “P.,

    M.C. c/ Fundación Hospitalaria s/ daños y perjuicios”,

    C.N.Civ., Sala “D”, del 8/09/08).

  3. En el caso, en primera instancia se habían impuesto las costas al ejecutado vencido y en los términos del art. 60 de la ley 24.441.

    En sus agravios la actora solicitó se dejara sin efecto la remisión al art. 60 de la ley 24.441 y se aclarara que en el caso no resultaba de aplicación la limitación del 3% referido en el art. 60 de la ley 24.441.

    ...

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