Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 7 de Julio de 2011, expediente 2.104/1999

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa 2104/1999 -S.

I- "INDUSMADERAS SRL C/ BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS " (J: 5, S: 10)

Buenos Aires, 7 de julio de 2011.

Y VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Nación Argentina a fs. 947/952 -cuyo traslado fue contestado a fs. 957/966-, contra la sentencia de fs. 938/943; y CONSIDERANDO:

  1. - El juez de primera rechazó la demanda promovida por la actora contra el Banco de la Nación Argentina por resarcimiento de los daños y perjuicios que imputó con motivo de su actuación en ocasión de la confirmación de una carta de crédito documentario destinada a instrumentar el pago de una operación de compraventa que resultó frustrada, con costas a la vencida.

    Esta S. revocó la sentencia de fs. 875/877 e hizo lugar parcialmente a la demanda,

    condenando al Banco de la Nación Argentina a abonar a la parte actora la suma de $ 200.000,

    con más sus intereses conforme lo dispuesto en el considerando 10º de fs. 943. Por último, las costas de ambas instancias las distribuyó en un 70% a cargo del Banco de la Nación Argentina y en un 30% a cargo de la parte actora (art. 68, segundo párrafo, y 71 del Código Procesal).

  2. -Contra esa resolución, el Banco de la Nación Argentina interpuso recurso extraordinario por sentencia arbitraria. Adujo que este Tribunal dictó una resolución que adolece de una correcta fundamentación, en tanto interpreta incorrectamente las normas que regulan el crédito documentario e incurre en un error en la determinación de la fecha de mora y en la forma en que distribuyó las costas del proceso, todo lo que viola su derecho de propiedad y las garantías de defensa en juicio y del debido proceso consagrados en los arts. 17

    y 18 de la Constitución Nacional.

  3. - La decisión del conflicto, en el razonamiento seguido por esta Sala a fs. 938/943,

    se centra en las particularidades de la celebración de un contrato entre particulares. Por ello,

    las cuestiones involucradas no guardan relación directa con la interpretación de normas federales, sino con normas de derecho privado, esto es, cuestiones de derecho común, lo cual no justifica la apertura del recurso extraordinario federal.

    En consecuencia, SE

    RESUELVE:

    declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, con costas.

    Una vez que se encuentren regulados los honorarios correspondientes a las tareas de la Alzada se procederá...

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