INDUNOR

Fecha de disposición13 Junio 2012
Fecha de publicación13 Junio 2012
SecciónSegunda Sección - Sociedades

Por Asamblea General Extraordinaria del 27/3/12, Indunor S.A. reformó, los artículos 9 y 10 de su Estatuto Social los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: Artículo Noveno: “Cada uno de los miembros titulares del directorio está obligado a constituir una garantía en los términos del artículo 256 de la Ley Nº 19.500 de Sociedades Comerciales, en cualquiera de las formas y condiciones establecidas por las normas reglamentarias de dicho artículo dictadas por la autoridad de contralor; Artículo Décimo: “El Directorio tendrá amplias facultades de administración y disposición incluso para aquellos actos que requieren poderes especiales a tenor del Artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9º del Decreto Ley 5965/63. Consecuentemente podrá celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos tendientes a realizar el objeto social. Sin perjuicio de ello, las decisiones que se detallan en los siguientes apartados deberán contar con el voto favorable de al menos el cincuenta y un por ciento (51%) del Directorio: a) La aprobación del plan de negocios y la aprobación del presupuesto anual de la sociedad; b) Adquisición, venta, permuta de bienes inmuebles; constitución, modificación o extinción de derechos reales o gravámenes sobre inmuebles; c) Dar en alquiler o comodato bienes inmuebles de la compañía que se encuentren afectados a su principal actividad; d) Garantizar con bienes de la Sociedad, otorgar prestamos fiduciarios, avales y garantías en general, excluidas las garantías necesarias para las operaciones de comercio exterior; e) Adquisición por parte de la Sociedad de títulos, bonos, deuda o acciones o títulos valores de sociedades que coticen en mercados bursátiles por importes mayores a US$ 300.000; f) Celebración, modificación o rescisión de contratos escritos, que obliguen a la Sociedad y superen en forma individual o en conjunto el valor de US$ 1.000.000; g) La realización de nuevas obras que no estén contempladas en el presupuesto anual o plan de negocios, por importes mayores a US$ 100.000 anuales; h) El incurrimiento en deuda o cualquier otro tipo de obligación extraordinaria por parte de la Sociedad que no esté...

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